Beneficiarios
Pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales en el ámbito de A Coruña, y que con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas tengan una actividad con ánimo de lucro y reúnan los siguientes requisitos:
- COMUNES
– Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, o como mutualista de colegio profesional en caso de personas físicas y en el Registro mercantil en caso de personas jurídicas.
- ESPECÍFICOS
– Tener el domicilio fiscal en algún municipio de la provincia de A Coruña
– Tener una antigüedad máxima de 5 años de ejercicio continuado en la actividad empresarial para la que solicita la ayuda, con anterioridad a la publicación de la convocatoria. (en caso de empresas se cuenta desde la fecha de inscripción en registro público, en caso de sociedades civiles desde la constitución de la misma)
- EXCLUSIONES
– No podrán ser solicitantes de estas ayudas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia. Tampoco podrán ser solicitantes de la ayuda las asociaciones, los autónomos colaboradores y las corporaciones de derecho público (Cofradías…)
– Nuevas empresas que cumpliendo el requisto específico sean transformaciones de otras cuya inscripción en el Registro púbico tenga antigüedad superior a 5 años o que sea continuidad de una actividad que venga desarrollando otra empresa o persona autónoma con antigüedad de más de 5 años
Proyectos Subvencionables y Gastos Subvencionables
- Aplicaciones informáticas: importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos adquiridos a terceros..
- Maquinaria: Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuáles se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior
- Mobiliario: Mobiliario, material y equipos de oficina, con la excepción de los que deban figurar en la cuenta 217.
- Equipos para procesos de información: Ordenadores y demás conjuntos electrónicos.
Inversiones excluidas:
– Instalaciones, mantenimientos, portes, reparaciones, obras, reformas, cubiertas, carpas, alquileres, rotulaciones, instalaciones técnicas (climatización, iluminación, telefónicas..) página web, hosting, dominios, mantenimientos de aplicaciones informáticas, subscripciones anuales, canones, elementos de transporte, material fungible, artículos de decoración, televisores, sistemas de seguridad.
- Inversión mínima: 3.500 €
- Inversión máxima: 25.000 €
Plazo de Realización de la Actividad Subvencionable
- Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021
Plazo de presentación de solicitudes
- Hasta el 15 de abril de 2021 a las 14:00 horas
Plazo de justificación
- 30 de abril de 2022
Cuantía Subvencionable
- 70 % con un máximo de ayuda de 17.500 €