Entidades Beneficiarias:
Las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquier que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, y que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
Entidades no beneficiarias:
a) Empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura; al sector de la producción agrícola primaria; a los sectores del acero, el lignito y el carbón; al sector de los transportes, así como la infraestructura conexa; la producción, almacenamiento, transporte y distribución y las infraestructuras de energía; y el sector de la banda ancha.
b) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
e) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).
f) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Proyectos Subvencionables:
Los proyectos podrán ser de dos modalidades:
a) Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
1º. Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o proveedores.
2º. Sistemas de inteligencia artificial, machine learning y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad.
3º. Implementación de sistemas encaminados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).
4º. Implementación de un sistema de mejora de la función logística de la empresa, parcial o integral en alguno de los siguientes ámbitos de actuación:
Digitalización y automatización:
- Automatización y/o robotización de procesos logísticos (carga y descarga, almacenaje, transporte y distribución).
- Geolocalización o sensorización para control de ubicaciones, con diferentes fines (trazabilidad, vigilancia, localización, etc.) de cargas, contenedores y medios de transporte.
- Aplicación de vehículos autónomos y elementos auxiliares para automatizar operaciones de transporte interno o carga y descarga.
- Implantación de componentes o equipos en elementos de transporte exterior que optimicen capacidad de carga o reduzcan emisiones de GEI de los vehículos. Procesos y aplicaciones:
- Desarrollar e implantar procesos de logística inversa y/o recuperación o reciclaje de materiales de envasado, empaquetado, o cualquier otro utilizado en la preparación de las mercancías para el transporte.
- Desarrollar y adaptar contratos inteligentes y/o gestión de información en cadenas de bloques (blockchain).
- API colaborativas y de intercambio de datos.
Virtualización y analítica de datos:
- Aplicación de realidad virtual y/o aumentada a los procesos logísticos.
- Algoritmia y análisis de datos aplicados a los procesos logísticos.
- Simulación y virtualización de procesos logísticos.
- Monitorización y propuestas de reducción de huella de carbono en el transporte y distribución de mercancías.
b) Proyectos colectivos, en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
1º. Proponen utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales, incluidas aquellas orientadas a la mejora de la función logística del conjunto de empresas.
2º. Proponen la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral, específicamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad, así como la implantación de un sistema de mejora de la función logística, parcial o integral, de uso común, específicamente aplicable para su ámbito de actividad.
Los proyectos se encuadrarán en tres tipos distintos en función del importe total subvencionable:
- Tipo 1: proyectos con un importe subvencionable menos de 50.000 €.
- Tipo 2: proyectos con un importe subvencionable de entre 50.000 € y 120.000 €.
- Tipo 3: proyectos con un importe subvencionable de más de 120.000 €.
El Igape podrá reclasificar los proyectos entre modalidades y tipos en caso de que la clasificación propuesta por la empresa no sea correcta.
- Los proyectos deberán estar finalizados para poder optar al cobro de la subvención. Se entiende que los proyectos están finalizados cuando exista la capacidad de interconexión multiempresa de procesos en el caso de los proyectos colectivos o cuando las interfaces puedan conectar a la persona solicitante con otra u otras empresas, o bien los sistemas de digitalización estén implantados y operativos, en el caso de proyectos individuales, lo que se acreditará en la memoria de justificación. No se aprobarán proyectos que no propongan llegar a resultados, como estudios de viabilidad o diseño de soluciones aisladamente de su desarrollo e implantación en la persona solicitante.
- Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables para la persona solicitante, y además de las obligaciones derivadas de la tramitación administrativa de las solicitudes, constituyen requisitos de admisión de las solicitudes para proceder a su valoración, los siguientes:
– Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria.
– Requisitos de personalidad física o jurídica y actividad económica de las personas solicitantes para ser personas beneficiarias.
– Cuantía total de las inversiones subvencionables igual o superior a los importes mínimos fijados.
Solo serán admitidos los proyectos que reúnan todos los requisitos anteriores, procediéndose a su valoración competitiva conjunta.
- El importe subvencionable mínimo de los proyectos deberá ser de 12.000 € para los proyectos individuales y de 10.000 € por participante para los proyectos colectivos.
Conceptos Subvencionables:
a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevos adquiridos en propiedad (que para ser subvencionables deben contabilizarse en una cuenta contable del grupo 2) que sean necesarios para el desarrollo del proyecto, siempre que la tipología de la inversión resulte directamente relacionada con los correspondientes ámbitos de actuación. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte exterior, equipamiento de oficina y el equipamiento TIC básico (tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets, impresoras). No obstante, excepcionalmente se podrá autorizar la adquisición de equipamiento TIC que, por su especificidad, quede justificado en el ámbito de desarrollo del proyecto, cuando su suministro sea imprescindible para la implantación del proyecto, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos a la dicha implantación.
b) Servicios de consultoría externa de carácter tecnológico u organizativo (que para ser subvencionables debe contabilizarse en una cuenta contable del grupo 6): asistencia técnica y consultoría directamente relacionada con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables deberán contribuir a los objetivos específicos del proyecto y, por lo tanto, no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad, servicios de mantenimiento ni cualquier otros no vinculados directamente al objeto del proyecto.
c) En los proyectos de la modalidad del artículo 1.b), si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto, hasta un máximo de 1.500 € (excluido IVA) por cada pyme beneficiaria participante en el proyecto, hasta un importe total máximo de 6.000 € por proyecto (excluido IVA). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa y se dividirá entre todas las pymes participantes.
d) En los proyectos que sean coordinados por un hub de innovación digital, de los seleccionados al amparo de la Estrategia gallega de HID, con un importe subvencionable igual o superior a 60.000 €, excluidos los gastos de coordinación del hub, será subvencionable, hasta un máximo de 6.000 €, el servicio de consultoría desarrollado por el hub en concepto de coordinación, apoyo a la definición del proyecto, apoyo en la selección de tecnologías y proveedores y seguimiento de la implementación del proyecto. Adicionalmente, se deberá aportar declaración del hub de innovación digital, conforme no se ha proporcionado a la pyme solicitante ningún otro tipo de servicio y/o asesoramiento financiado con otros programas de ayuda y concurrente con el que se presta al amparo de esta ayuda.
e) Para aquellos proyectos en los que las colaboraciones externas o bien la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 € o la suma de inversiones y colaboraciones supere los 45.000 € (considerando exclusivamente los conceptos indicados en los apartados a) y b) de este punto) será subvencionable el informe de un ingeniero colegiado cualificado, hasta un importe máximo de 2.000 €, que deberán aportar de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.5.f). Ese importe se considerará gasto subvencionable de consultoría externa.
Plazo de presentación:
Desde el 26 de abril de 2024, hasta el 27 de mayo de 2024.
Bases reguladoras: