“AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA”

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Beneficiarios:

  1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas y préstamos las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo emplazado en la Comunidad Autónoma de Galicia, que se encuentren de alta en alguno de los siguientes CNAE: 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 38.2, 38.31, 38.32, 45.2, 45.4, 52.10, 52.24, 59, 61, 71.20, 77.31, 77.32, 77.39 y 82.92.

Excluídos:

a) Las empresas que propongan un proyecto para una actividad perteneciente a un sector excluido según lo dispuesto en el artículo 5.2. de las bases reguladoras.

b) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

d) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014.

e) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007 o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

f) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades de acuerdo con lo indicado en el anexo XII de las bases reguladoras.

g) La producción y comercialización agrícola primaria, las actividades del sector del acero, del lignito y del carbón, del sector del transporte, así como las infraestructuras conexas, la producción, almacenamiento, transporte y distribución de energía y las infraestructuras energética y el sector de la banda ancha.

h) Las recogidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

Proyectos Subvencionables:

  • Creación de un nuevo establecimiento:

a) Creación de un primer establecimiento.

b) Creación de un nuevo establecimiento en otra ubicación diferente o por traslado con ampliación de la capacidad productiva.

  • Ampliación de capacidad de un establecimiento existente. Deberá alcanzarse, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10 % de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de la producción.
  • Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que anteriormente no se producían en el mismo, la inversión subvencionable deberá superar el 200 % del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico cerrado a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento, supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen el uso por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.

Condiciones de los Proyectos:

  • Los proyectos de esta tipología para los que se solicita la ayuda deberán tener un importe de inversión subvencionable igual o superior a 50.000 € y no superior a 900.000 €.
  • La empresa beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
  • La ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado. La ayuda no debe subvencionar los costes de una actuación en la que la empresa incurriría en cualquier caso. A estos efectos, antes de iniciar el proyecto, el solicitante deberá haber presentado la solicitud de ayuda y, en su caso, de préstamo.

Gastos Subvencionables:

  1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:

a)Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgados por personas o entidades no vinculadas a la persona solicitante–, con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto establecida en la resolución o acuerdo de concesión.

El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de obra civil nueva incluido en la solicitud de ayuda será el que resulte de la aplicación de los siguientes módulos:

Concepto Valor del módulo
Acondicionamiento y urbanización 36 €/m2
Aparcamientos externos 36 €/m2
Aparcamientos ubicados en el edificio 252 €/m2
Nave de uso industrial distinta de nave frigorífica 252 €/m2
Nave frigorífica 315 €/m2
Oficinas, laboratorios y zonas comunes en naves de uso industrial 303 €/m2
Edificios distintos de las naves de uso industrial 730 €/m2

El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de obra civil en reforma o rehabilitación será el que resulte de la aplicación de los módulos anteriores multiplicados por 0,60.

b) Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados por persona o entidad no vinculada con la persona solicitante. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto que figure en la resolución o acuerdo de concesión. El límite de coste subvencionable por cada concepto de inversión de la reforma será el que resulte de la aplicación de los módulos detallados en el apartado anterior multiplicados por 0,60.

c) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

d) En los casos de construcciones por cambio de emplazamiento dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en el apartado anterior, y el valor de los del antiguo emplazamiento, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la persona solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.

2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo. En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipo las obras necesarias para su instalación.

3. Otras inversiones en activos fijo: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.

4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo que cumplan los siguientes requisitos:

– Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

– Ser amortizables.

– Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.

– Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, al menos, 3 años.

5. Adquisición de activos de un establecimiento. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiera adquirido será subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

– Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.

– Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada.

Cuando un miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/una empleado/a se haga cargo de una pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador. La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

El importe que se subvencionará en el conjunto de inversión de obra civil y otros conceptos inmobiliarios será, como máximo, el triple la inversión subvencionable en bienes de equipo.

Exclusiones:

  • Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos, salvo que la nueva adquisición corresponda a elementos distintos de los anteriores, ya sea por la tecnología utilizada o por su incremento de rendimiento manifiesto, que estén vinculados con la tipología del proyecto subvencionable.
  • Los costes de traslado de bienes de equipo que ya sean propiedad de la empresa.
  • Los costes de adaptaciones a la normativa vigente, salvo los directamente relacionados con los elementos objeto de inversión.
  • La adquisición de las instalaciones en las que la solicitante venga desarrollando su actividad en régimen de alquiler o derecho de uso de cualquier tipo.

 Plazo de presentación:

Desde el 2 de octubre de 2023 a las 08:00 horas, hasta el 31 de octubre de 2023 a las 14:00 horas.

Bases reguladoras:

https://acortar.link/l6IU9k