Entidades Beneficiarias y su financiación:
Para la línea 1:
Las asociaciones sindicales intersectoriales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia constituidas al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y las asociaciones empresariales intersectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
Esta línea tiene un presupuesto total de 1.000.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.40.324A.481.1, código de proyecto 2015 00507, que se distribuirá de la siguiente manera: el 50 % para las asociaciones empresariales intersectoriales y el 50 % restante para las organizaciones sindicales intersectoriales.
Para la línea 2:
a) Las asociaciones empresariales gallegas sectoriales constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
b) Las organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, tanto de carácter sectorial como intersectorial.
c) Las fundaciones sectoriales paritarias para la promoción de la prevención de la seguridad y salud laboral, nacidas de la negociación colectiva o de acuerdos sectoriales, con sede y actividad en Galicia.
d) Asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas registradas según lo establecido en el Decreto 406/2009, de 22 de octubre, que recojan expresamente en sus estatutos que tienen entre sus fines el fomento de la prevención de riesgos laborales.
Esta línea tiene un presupuesto de 655.103,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 11.40.324A.481.1, código de proyecto 2015 00507, que se distribuirá de la siguiente manera: el 50 % para las asociaciones empresariales y asociaciones profesionales de personas trabajadoras autónomas y el 50 % restante para las organizaciones sindicales y fundaciones sectoriales paritarias.
Entidades no beneficiarias:
a) Aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
c) Las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o confederación de la que formen parte sea también beneficiaria en la misma línea de esta subvención.
d) En caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta orden, no pudiendo concurrir en la convocatoria las solicitudes de dicha fundación con las de la organización sindical o asociación empresarial de la que formen parte, dándose prioridad, en este supuesto, a las solicitudes presentadas por estas últimas.
Líneas y Actividades que se subvencionan:
– Línea 1. Formación y actividades de asesoramiento y sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de carácter intersectorial.
Las ayudas de esta línea están destinadas a la realización de acciones formativas, a la realización de estudios de carácter intersectorial y a las actividades de asesoramiento y sensibilización en relación con la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los gabinetes técnicos de seguridad y salud laboral de las entidades que resulten beneficiarias.
– Línea 2. Formación y otras actividades de fomento en materia de prevención de riesgos laborales de carácter sectorial.
Las ayudas de esta línea están destinadas a cursos de formación sectoriales, a jornadas de sensibilización de carácter sectorial, a la realización de estudios de carácter también sectorial y a acciones que permitan la elaboración de herramientas y materiales innovadores relacionados con el fomento de la prevención de riesgos laborales.
Todas las actividades subvencionadas deberán respetar en su realización la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y de los hombres, así como el empleo de un lenguaje inclusivo, mediante el uso de un lenguaje, mensajes y contenidos visuales que contribuyan a la transformación social, y alejados de los estereotipos sexistas configurados a partir de una asignación de roles y valores diferenciados en función del sexo.
Requisitos de los proyectos:
- Las entidades solicitantes podrán ejecutar las actividades formativas objeto de la ayuda en modalidad presencial, tele formación, aula virtual (que seguirá teniendo la consideración de formación presencial) o modalidad mixta.
- Se exigirá un mínimo de 15 personas asistentes a las actividades formativas, sectoriales e intersectoriales. En casos excepcionales, debidamente motivados, la Dirección General de Relaciones Laborales podrá autorizar la realización de estas acciones con un menor número de asistentes, en todo caso no menor de ocho. Esta autorización será solicitada por la entidad beneficiaria a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- El número máximo de cursos que pueden ser realizados con menos de 15 participantes no podrá ser superior al 15 % de los cursos que se consideraran subvencionables en la resolución de concesión de cada entidad. En el supuesto de superarse este porcentaje, dichos cursos no percibirán la subvención que les correspondería.
- Durante la ejecución de la actividad no se permitirá la ausencia de cada participante a más de un 20 % del tiempo total de duración de esta. En caso de que la acción se desarrollara por módulos, no se permitirán ausencias de más de un 10 % en ninguno de los módulos.
- En las acciones formativas impartidas en la modalidad de tele formación, el porcentaje necesario de realización periódica que debe realizar el alumnado para que se considere que cumple los requisitos de asistencia es de un 80 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, con independencia de las horas de conexión.
Plazo de presentación:
Desde el 30 de enero de 2024 hasta el 29 de febrero de 2024.
Bases reguladoras: