La Xunta de Galicia, a través de la Agencia Gallega de Innovación, viene de abrir la convocatoria del programa DeseñaPeme e InnovaPeme 2023.
Beneficiarios:
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector de acción social, conforme las definiciones contenidas en el artículo 2, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda. Las entidades del tercer sector deben tener actividad económica y entrar dentro de la categoría económica de pyme indicada en el punto 3 del artículo 2.
- Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la presente resolución.
Excluídos:
- Para la línea 1: las pymes que ya resultaran beneficiarias de una ayuda en el programa Diseña Pyme del año 2021 (Resolución de 28 de junio de 2021, DOG núm. 125, de 2 de julio ) o del año 2022 (Resolución de 5 de abril de 2022, DOG núm. 76, de 21 de abril ), y no presentaran renuncia expresa a esta con posterioridad a su resolución de concesión.
- Para la línea 2: pymes que ya resultaran beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme del año 2020 (Resolución de 15 de septiembre de 2020, DOG núm. 196, de 20 de septiembre ), del año 2021 (Resolución de 8 de octubre de 2021, DOG núm. 203, de 21 de octubre ) o del año 2022 (Resolución de 4 de abril de 2022, DOG núm. 73, de 18 de abril ), y no presentaran renuncia expresa a esta con posterioridad a su resolución de concesión.
- Las pymes en crisis conforme la definición contenida en el artículo 2.3 de esta convocatoria. La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, y que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio , de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.
- Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones. En particular, las entidades que incumplan los plazos de pago a que se refiere al artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.
- Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro, la excepción de las entidades del tercer sector de acción social señaladas en el artículo 4 y de conformidad con la definición del artículo 2.
- Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquier que sea la administración en que se integren.
- Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia que se hayan creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público.
Proyectos Subvencionables:
– Planes de diseño para la innovación y la sostenibilidad (línea 1-Deseñapeme), que comprenden aquellos procesos destinados a la resolución de problemas y exploración de oportunidades, puede incluir innovaciones no tecnológicas o tecnológicas, y tiene un alcance o aplicación en los campos de creación de nuevos productos, diseño de productos o rediseño de existentes, diseño de servicios y experiencias a través de los servicios, y la estrategia de marca y posicionamiento de esta. Así como las actividades de apoyo y asesoramiento en materia de innovación que la complementan.
– Planes de innovación en procesos y organización (línea 2-Innovapeme), constituidos por un conjunto completo y coherente de actividades enfocadas a implementar mejoras significativas en las funciones empresariales relacionadas con la producción, prestación y distribución de productos, bienes y servicios, así como nos métodos organizativos y prácticas comerciales empleadas por la empresa, y que permitan incrementar la capacidad innovadora dando lugar a diferencias sustanciales, no exclusivamente tecnológicas, con las prácticas anteriores.
Cuantía, intensidad de las ayudas y concurrencia:
1.Las ayudas se concederán en forma de subvenciones. La cuantía máxima de la ayuda que puede ser concedida a cada beneficiario se determinará sobre la inversión total que se subvenciona y será conforme los límites de intensidad previstos en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 según la siguiente tabla:
Línea | Presupuesto de la actuación | Subvención | Intensidad |
Línea 1: Plan de diseño para la innovación y la sostenibilidad | De 50.000 € a 150.000 € | De 25.000 € hasta 75.000 € | 50% |
Línea 2: Plan de innovación en procesos y organización | De 50.000 € a 150.000 € | De 25.000 € hasta 75.000 € | 50% |
2. Las ayudas concedidas por la Agencia Gallega de Innovación al amparo de esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente pública o privada, nacional o internacional, salvo que se superen las intensidades máximas de ayuda establecidas en el Reglamento (UE) núm. 651/2014 que se indican, tienen la consideración de intensidad máxima.
3. Esta convocatoria se establece en régimen de concurrencia competitiva hasta el agotamiento de crédito y conforme los criterios de evaluación establecidos en esta convocatoria.
Actividades que se subvencionan:
1.Cada solicitud podrá incluir una o ambas líneas de la presente resolución. Cada línea recogerá actividades diferenciadas que estarán incluidas en planes:
De diseño para la innovación y la sostenibilidad (en el caso de la línea 1)
De innovación en procesos y organización (en el caso de la línea 2)
2. Únicamente se admitirá una solicitud por empresa, grupo empresarial o empresas vinculadas. Serán inadmitidas las segundas y sucesivas solicitudes, según la orden de entrada, de empresas vinculadas o del mismo grupo empresarial.
Características comunes de los planes:
a) Constituirán un conjunto completo y coherente de actividades para cada una de las líneas, incluidas en las respectivas memorias descriptivas de la solicitud, y permitirán implementar y/o incrementar las capacidades innovadoras de la empresa solicitante.
b) El presupuesto subvencionable para cada plan será de un mínimo de 50.000 euros y de un máximo de 150.000 euros por plan. La presentación de un plan con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.
c) La duración máxima de cada plan será hasta el 30 de septiembre de 2024; la presentación de un plan con una duración fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda. Además, en la línea 2, los planes deberán tener una duración mínima de 12 meses.
d) Las actividades que se subvencionan para cada una de las líneas serán (a modo indicativo, lístase un catálogo de actividades en el anexo I):
1.En el plan de diseño para la innovación y sostenibilidad (línea 1-Deseñapeme) deberán incluirse un conjunto de actividades y fases que permitan implementar o incrementar las capacidades de diseño de la empresa solicitante de conformidad con el anexo VI, de este modo, podrán incluir actividades de entre las siguientes:
– Actividades de innovación en diseño, destinadas principalmente a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas (desbordamiento del conocimiento), deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica; estas actividades comprenderán los costes externos necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, y la adquisición de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
– Tareas relativas al diseño de producto, incluyendo desde su concepción, el desarrollo de productos y hasta su preindustrialización, que se perciban en el comprado cómo nuevos o, en el caso de rediseño de los ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial. Los proyectos que se presenten en esta línea deberán exponer el diseño o rediseño de un solo producto o de una sola gama concreta de producto.
– Tareas relativas al diseño de servicios y experiencias, nuevas o que se perciban cómo nuevas, así como lo rediseño de las existentes para una mejora sustancial, para las cuáles se incluirán el análisis previo, la estrategia, la conceptualización y el desarrollo de estas.
– Tareas relativas al diseño de marca e identidad corporativa, que tiene como objetivo formular una identidad corporativa de las empresas y su interrelación con los productos y servicios y el diseño como parte significativa de estas. Se incluirán el análisis, estrategia y conceptualización de la @dito marca, así como su diseño y desarrollo.
2. En el plan de innovación en procesos y organización (línea 2-Innovapeme) se podrán incluir las siguientes tareas que se detallan en el anexo I:
– Actividades de innovación, destinadas principalmente a corregir deficiencias de mercado relacionadas con externalidades positivas (desbordamiento del conocimiento), deficiencias de coordinación y, en menor medida, información asimétrica; estas actividades comprenderán los costes externos necesarios para la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, y la adquisición de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.
– Tareas vinculadas a la innovación en procesos, mediante aplicación de métodos de producción o logística, nuevos o mejorados de manera significativa (que incluya cambios sustanciales en cuanto a las condiciones tecnológicas, equipamientos o implementar nuevas soluciones informáticas).
– Tareas vinculadas a la innovación en materias de organización, mediante la puesta en funcionamiento de nuevos métodos organizativos para la comercialización, la organización del centro y actividades del trabajo o las relaciones exteriores de la empresa.
No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, el mero relevo o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o mejorados de manera significativa.
• Solamente se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma Gallega.
• Será requisito indispensable para ser elegible el alineamiento del proyecto con los retos, prioridades y ámbitos de priorización de la Estrategia de Especialización de Galicia (RIS3).
• De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador. El comienzo del plan tendrá como fecha mínima de inicio a fecha de solicitud, por lo que cualquier actividad o inversión tendrá que ser ejecutado con posterioridad a la solicitud.
Costes directos que se subvencionan:
1) Costes de personal, propio o de nueva contratación, se regirán por el dispuesto en el artículo 9 de esta convocatoria.
2) Costes de adquisición de propiedad industrial: corresponden exclusivamente a la adquisición de licencias de propiedad industrial, que deberán ser adquiridas u obtenidas de fuentes externas, siempre y cuando la operación se realice en condiciones de plena competencia y sin elemento ninguno de colusión. No se incluyen en este concepto las licencias de software, que son en todo caso un coste de equipamiento segundo el indicado en el punto 8.
3) Costes de material, suministros y productos similares que deriven directamente del desarrollo del proyecto de diseño y que deberán estar especificados en la memoria presentada en la solicitud. Los costes de material de oficina y consumibles informáticos no se financiarán en este concepto. Este coste no podrá superar el límite del 20 % del coste total del plan.
4) Subcontrataciones: aquellas actuaciones contratadas con terceros, que supongan la ejecución de una parte de las actividades incluidas en el plan que constituye el objeto de la subvención. Se regirán por el dispuesto en el artículo 11 de esta convocatoria. La subcontratación máxima será del 50 % del importe elegible del plan.
En la línea 1 relativa al plan de diseño para la innovación y la sostenibilidad, las subcontrataciones elegibles serán únicamente prestadas en la @dito materia por entidades proveedoras de servicios de diseño, profesionales del diseño, estudios de diseño y empresas externas de servicios de consultoría especializadas en las disciplinas de diseño objeto de la convocatoria. El profesional o equipo de profesionales colaboradores externos que presten el servicio deberán disponer de una titulación o reconocimiento en el ámbito del diseño específico en que participen y contar con una experiencia demostrable superior a 2 años en la prestación de servicios similares a los solicitados por la empresa. El presupuesto subvencionable relativo a las subcontrataciones estará comprendido en los siguientes rangos en función de la disciplina del diseño que la empresa beneficiaria quiera abordar:
Ámbito | Presupuesto de subcontratación |
Diseño de producto | Mínimo de 30.000 € hasta un máximo de 75.000 € |
Diseño de servicios/experiencias | Mínimo de 20.000 € hasta un máximo de 60.000 € |
Diseño de marca e identidad corporativa | Mínimo de 10.000 € hasta un máximo de 50.000 € |
5) Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, así como la obtención de certificaciones. En lo relativo la patentes, se incluye la gestión de la tramitación de noticias patentes, modelos de utilidad y los derechos de propiedad intelectual tanto en España como internacionalmente, excluyendo el mantenimiento o ampliación de las existentes. En lo relativo a la obtención de certificaciones, se aceptarán los costes de normas oficiales vinculadas a los objetivos innovadores presentados en la memoria técnica de la solicitud, como, a modo indicativo, la especificación EA0047 «Requisitos para la consideración como pequeña o mediana empresa innovadora», EA0043 «Requisitos de la xove empresa innovadora» y las incluidas en la serie de Normas UNE 166000 dedicadas a apoyar la optimización de la «Gestión de la I+D+i» y otras certificaciones específicas que se consideren acomodadas para el desarrollo de la actividad empresarial innovadora dentro del plan.
6) Costes de servicios de asesoramiento en materia de diseño y/o innovación: consultoría, asistencia y capacitación en los ámbitos de la transferencia de conocimiento, la adquisición, protección y explotación de activos inmateriales, y el uso de normas y reglamentos que los incorporan.
7) Costes de servicios de apoyo en materia de innovación: accesos a bancos de datos, bibliotecas, estudio de investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo y certificación, con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces.
8) Costes de equipamiento y material instrumental inventariables, de nueva adquisición y no adquirido con fondos o #ayuda públicas, en la medida en que se utilicen para las actividades del plan y segundo su correspondiente amortización.
Si el equipamiento y material no se utiliza exclusivamente para las actividades del plan, o por exceder su vida útil a duración de este, solo serán imputables los costes de amortización que correspondan al período que se subvenciona, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables y la tabla de coeficientes de amortización lineal de la Agencia Tributaria (o, en su defecto, de conformidad con el anexo VIII). Para que este coste sea considerado como gasto, deberá detallarse en la solicitud el procedimiento de cálculo seguido para calcular los costes de amortización teniendo en cuenta el tiempo concreto de imputación a las actividades de la memoria presentada.
Cuando por sus características específicas, el equipamiento o material instrumental se dedica exclusivamente a las actividades del plan y su vida útil se agota al término del período que se subvenciona, se había considerado como gasto el coste de adquisición. En este caso, se deberá justificar en la solicitud esta condición y la vida útil de este equipamiento.
La instalación del equipamiento o material instrumental, siempre y cuando sea estrictamente necesaria para su puesta en funcionamiento, se podrá incluir en el coste amortizable.
Se incluyen en este concepto de gasto las licencias y renovaciones de licencias de software si son de uso específico para las actividades de I+D+i y no de uso general y son coherentes con los objetivos presentados en la memoria técnica.
También se incluyen los activos necesarios para el prototipado o validación de pilotos.
En este apartado están excluidos los siguientes gastos:
• Instalaciones de edificios y obra civil (electricidad, climatización, redes de telecomunicaciones, etc.).
• Equipamiento para espacios o usos ajenos a las actividades de I+D+i y diseño: zonas de administración o gestión, salas de reuniones, despachos, mobiliario de oficina.
• Inversiones en el ámbito de la fabricación de los productos, así como la renovación de activos ya existentes en la empresa.
• Mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación.
• Servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento o hospedaje de la información.
• Arrendamiento de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías de la información o de las comunicaciones.
9. Se considerarán subvencionables los costes indirectos, que son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, nos cuáles se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. El coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 20 % a los costes directos del plan.
10. En el supuesto de que el importe del IVA no sea recuperable, podrá ser considerado un gasto subvencionable. En este caso, se deberá presentar un certificado relativo a la situación de la entidad respeto al IVA. 7. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones o actividades #habitual de la empresa, ni la modificación o adaptación de productos o servicios existentes, de procesos productivos o de procesos en materia de organización, que no supongan una innovación.
Los costes referidos previamente del punto 1 a 4 y 8 tienen la consideración de ayudas a la innovación en procesos y organización de conformidad con el artículo 29 del Reglamento UE 651/2014, y los costes del punto 5, 6 y 7 tienen la consideración de ayudas a la innovación en favor de las pymes de conformidad con el artículo 28 del Reglamento UE 651/2014.
Costes que se excluyen:
• El cumplimiento de la normativa obligatoria.
• La implantación de certificados de calidad, ambiente, buenas prácticas y similares de tipo general y no relacionados con las acciones de innovación presentadas en la memoria técnica que se presentó en la solicitud.
• Los análisis, ensayos o #caracterización habituales o recurrentes no vinculados a las acciones de innovación que figuran en la memoria técnica que se presentó en la solicitud.
• La formación de carácter general, técnica o científica, aunque sea necesaria para la introducción de un nuevo producto, proceso o servicio diferenciador.
* Los gastos de personal que no tenga relación laboral contractual con la entidad beneficiaria de la subvención, salvo en el caso de los autónomos societarios retribuidos a través de nónima.
* Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión del plan.
* Los costes de viajes, las indemnizaciones o ayudas de costes.
* Los costes de personal directivo y de gerencia que realice labores de I+D+i en el caso de medianas empresas y de pequeñas empresas que no tengan la categoría de microempresas.
* Los pagos salariales justificados mediante factura, en todo caso.ntrodución de un nuevo producto, proceso o servicio diferenciador.
Plazo de presentación:
Desde el 13 de julio hasta el 14 de agosto de 2023
Bases reguladoras: