“AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE ACCIONES DE PROMOCIÓN EXTERIOR CONJUNTA DE LAS EMPRESAS GALLEGAS (GALICIA EXPORTA ORGANISMOS INTERMEDIOS 2024) – IG421A”

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Beneficiarios:

  1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los organismos intermedios empresariales de Galicia.
  2. Se considerarán, asimismo, beneficiarias a las empresas –que cumplan la definición de pyme según el anexo I del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión y que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia– que participen directamente en las acciones subvencionadas y a las que se les imputará la ayuda de minimis que les corresponda según el gasto subvencionado. Cada pyme participante deberá declarar el cumplimiento de los requisitos de pyme y las ayudas de minimis solicitadas y/o concedidas en los últimos tres ejercicios fiscales.

No podrán ser beneficiarios:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.

d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada mediante declaración responsable.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Proyectos y Gastos Subvencionables:

1.Serán subvencionables aquellos gastos que correspondan de manera indudable a la naturaleza de la actuación subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo del plan para el que fueron concebidos.

Los gastos se clasifican en:

Costes directos: determinados con base en su coste real que se corresponden con los descritos en los apartados a), b), c) y d).

Costes indirectos: determinados mediante un método de coste simplificado consistente en un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 54 del RDC y que se corresponde con el descrito en el apartado e).

  1. Los límites máximos de gasto subvencionable con los establecidos en cada tipo de acción. El gasto mínimo subvencionable del proyecto, excluidos los costes indirectos, tendrá que alcanzar la cantidad de 3.000 euros (IVA excluido).
  2. En cada acción deben participar un mínimo de dos pymes gallegas (acción grupal), o el organismo intermedio solicitante de la ayuda representando a todo el sector o a las empresas asociadas a dicho organismo intermedio (acción sectorial).

El máximo de pymes participantes en cada acción es de 20, participe o no el organismo intermedio.

  1. Los proyectos objeto de apoyo recogerán una o varias de las siguientes actuaciones/acciones:

COSTES DIRECTOS:

a) Acciones de difusión.

a).1. Campañas conjuntas de publicidad (artículo 2.10) en prensa, revistas, radio, televisión, internet, u otros medios siempre que su difusión se realice en el extranjero.

Gastos subvencionables:

Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente, así como los gastos correspondientes a campañas de posicionamiento digital.

Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto.

a).2. Elaboración de material promocional conjunto (artículo 2.11).

Gastos subvencionables:

Gastos de asistencia externa en origen o destino para el diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional.

Quedan excluidos de este apartado los carteles, listas de precios, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.

El límite de gasto subvencionable conjunto para las acciones de difusión es de 45.000 €.

b) Acciones de promoción.

b).1. En este apartado se incluyen:

– La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros (artículo 2.4).

– La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional organizados por terceros no vinculados al organismo ni a las empresas solicitantes ni empresarial ni comercialmente (artículo 2.5).

– La participación en misiones comerciales: tanto misiones directas, como las visitas conjuntas a ferias o a otros eventos expositivos con carácter internacional (artículos 2.6, 2.7 y 2.8).

Gastos subvencionables (en el caso de participación como expositor en feria o evento presencial):

1º. Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial.

Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.

Los límites de estos gastos son los indicados en el anexo III.

Se tendrá en cuenta el límite correspondiente al trayecto más largo entre origen y destino indicado en los justificantes de gastos de avión, tren o autobús realizados por las personas que viajen.

En el caso de acciones sectoriales: límite 3 trayectos de I/V por cada acción.

En el caso de acciones grupales: límite 41 trayectos de I/V por cada acción.

2º. Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o de la misión comercial o en sus alrededores, con un máximo de 5 pernoctas. Por lo menos, una de las pernoctas debe coincidir con las fechas de celebración de la feria o evento en el que se participa.

En el caso de acciones en más de un país se podrán añadir un máximo de 2 pernoctas más por país con un máximo total de 10 pernoctas.

Los límites de estos gastos son los indicados en el anexo III.

Se tendrá en cuenta la coherencia con los límites de viaje.

No son subvencionables los gastos de viaje y alojamiento para ferias comerciales y eventos expositivos que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.

No se admiten pernoctas in itinere durante las escalas del viaje.

3º. Gastos de alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: entradas, derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.

Se admiten como máximo 2 entradas por evento, con un importe máximo por entrada de 1.500 €.

Para ser elegibles, estos servicios deben estar facturados por el organizador de la feria o evento expositivo o por sus empresas proveedoras o colaboradoras. Se exceptúan los gastos de montaje y desmontaje de stand, que podrán ser facturados directamente por una empresa proveedora independiente.

4º. Gastos de asistencia externa para la detección de oportunidades, la realización de agendas, seguimiento de contactos o clientes iniciales o existentes. Se incluyen las agendas virtuales. Límite: 2.000 € por acción.

Gastos subvencionables (en el caso de participación como expositor en feria o evento virtual):

Se subvencionarán los gastos de alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérpretes, y las cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales (hasta 4 personas por empresa).

El límite máximo de este gasto: 1.500 € por evento.

b).2. Misiones empresariales inversas (artículo 2.9):

En este tipo de acciones se exige un mínimo de 3 empresas/prescriptores visitantes. Se tendrán en cuenta los gastos de viaje a Galicia de cada persona participante en la misión (máximo 20 personas por país y acción).

Gastos subvencionables:

1º. Gastos del viaje a Galicia correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje. Límites indicados en el anexo III.

2º. Gastos de alojamiento en Galicia (en régimen de alojamiento y desayuno). Solo se subvencionarán un máximo de 5 pernoctas por persona y teniendo en cuenta los límites indicados en el anexo III.

3º. Gastos de desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.

4º. Gastos de asistencia externa para la realización de agendas, detección de oportunidades, etc. Límite: 2.000 € por acción.

5º. Gastos de alquiler de salones y espacios.

6º. Gastos de intérpretes. Límite: 1.500 € por acción.

c) Acciones de prospección.

Acciones cooperativas en destino para implantación promocional o prospección de mercados.

Gastos subvencionables:

Gastos de alquiler de locales promocionales o de prospección en el extranjero durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión.

d) Acciones de operatividad de la internacionalización:

d).1. Bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectorial.

Gastos subvencionables:

Cuotas de bases de datos de inteligencia competitiva internacional sectoriales.

d).2. Creación de plataforma aplicación de e-commerce para mercados internacionales (mercado en línea).

Gastos subvencionables:

Gastos de asistencia externa para diseño, creación y/o alojamiento de aplicación soporte de comercio electrónico.

No serán subvencionables los gastos de mantenimiento.

No será subvencionable este concepto de gasto para organismos que ya hayan obtenido ayuda (ayuda concedida sin mediar renuncia) para este concepto de gasto en convocatorias anteriores de estas bases.

No serán subvencionables estos gastos en caso de que ya se haya dispuesto de una aplicación de este tipo antes de la solicitud de ayuda o si no se justifica la operatividad de esta aplicación dentro del plazo de ejecución de la ayuda.

d).3. Gestión de tramitación de acuerdos de joint-ventures, contratos, certificaciones, homologaciones y registros de marca y patentes para el extranjero (se incluye el registro de códigos fuente).

Gastos subvencionables:

Gastos de asistencia externa en origen o en destino: asistencia jurídica, técnica y servicios para traducción de documentación.

d).4. Gestión de licitaciones internacionales conjuntas.

Gastos subvencionables:

Gastos de asistencia externa en origen o en destino: asistencia jurídica, técnica y servicios para traducción de documentación.

En relación a los gastos de consultoría (asistencia externa) de los apartados b).1.4º y b).2.4º, las empresas que presten este tipo de servicios descritos en estos apartados deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por las oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, o por las oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.

COSTES INDIRECTOS:

e) Costes indirectos del proyecto: serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.

Se fijan en un tipo hizo del 7 % sobre los costes directos subvencionables indicados en los apartados a), b), c), y d), al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.

Exclusiones:

a) Los costes de mailings.

b) Los convites.

c) Los costes de elaboración y posicionamiento de páginas web y redes sociales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) Folletos, material de papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier otro material que no esté dirigido estrictamente a fines promocionales.

f) Productos de merchandising y otros regalos promocionales.

g) El alquiler de espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta directa.

h) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable.

Plazo de presentación:

Desde el 4 de enero de 2024, hasta el 5 de febrero de 2024 a las 14:00 horas.

Bases reguladoras:

https://acortar.link/UML2GV