Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las empresas, incluidos los autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cuenten en dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a las empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.
d) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
e) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
No podrán ser beneficiarios:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Esta circunstancia será acreditada por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, median‑ te declaración responsable.
Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Proyectos y Gastos Subvencionables:
Los gastos se clasifican en:
Costes directos: determinados con base en su coste real, que se corresponden con los descritos en los apartados a), b), c) y d) siguientes:
a) Acciones de difusión:
a) 1. Campañas de publicidad en prensa, revistas, radio, o televisión, siempre que su difusión se realice en el extranjero.
a) 2. Campañas o inserciones publicitarias en catálogos físicos o digitales y /o en páginas web de importadores/distribuidores del extranjero.
Gastos subvencionables:
Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente.
No se subvencionarán gastos de diseño y elaboración de los anuncios, gastos de agencia ni otros semejantes, excepto los indicados en este apartado. Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto.
a) 3. Elaboración de catálogos físicos o virtuales para su difusión en mercados extranjeros.
Gastos subvencionables:
Gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de catálogos para difusión en mercados extranjeros.
Quedan excluidos de este apartado los carteles, listas de precios, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.
Las acciones de difusión recogidas en el apartado a).3 solo podrán ser subvencionadas cuando estén vinculadas a la ejecución, por lo menos, de una de las acciones recogidas en los apartados b) y c)1 y c)2 de estas bases.
El límite máximo de gastos subvencionables para todas las acciones de difusión es 20.000 € por solicitud.
b) Acciones de promoción:
b) 1. En este apartado se incluyen:
– La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros (artículo 2.3).
– La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional organizados por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente (artículo 2.4).
No son subvencionables las visitas a las ferias o a los eventos expositivos.
Gastos subvencionables (acciones presenciales):
1º. Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo.
Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
Los límites de estos gastos son los indicados en el anexo III. El límite de ida será el correspondiente al trayecto más largo entre el origen y el destino (indicados en los justificantes de gasto de avión, tren o autobús) realizados por las personas que viajen.
2º. Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o en sus alrededores, con un máximo de 5 noches. Por lo menos, una de las noches debe coincidir con las fechas de celebración de la feria o evento en el que se participa.
En el caso de acciones en más de un país se podrán añadir un máximo de 2 noches más por país con un máximo total de 10 noches.
Los límites de estos gastos son los indicados en el anexo III.
No son subvencionables los gastos de viaje y alojamiento para ferias comerciales y eventos expositivos que tengan lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia.
No se admiten noches in itinere durante las escalas del viaje.
3º. Gastos de alquiler de espacios y/o stands, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: entradas, derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.
Se admiten como máximo 2 entradas por evento, con un importe máximo por entrada de 1.500 €.
Para ser elegibles, estos servicios deben estar facturados por el organizador de la feria o evento expositivo, o por sus empresas proveedoras o colaboradoras. Se exceptúan los gastos de montaje y desmontaje de stand, que podrán ser facturados directamente por una empresa proveedora independiente.
El límite máximo de gasto subvencionable por todos estos conceptos subvencionables es de 40.000 € por cada feria o evento presencial en el que se participe.
Gastos subvencionables (acciones virtuales):
Se subvencionarán gastos de alquiler de stand virtual y de los servicios relacionados con el alquiler; gastos de intérpretes y cuotas de participación en ferias y eventos expositivos virtuales (hasta 4 personas por empresa).
El límite máximo de este gasto: 1.500 € por evento.
b) 2. Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia de clientes, según la definición recogida en el artículo 2.5) de las bases.
Gastos subvencionables:
Gastos de viaje a Galicia de las personas de las empresas visitantes, correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
Gastos de alojamiento en Galicia y gastos de intérpretes.
Los límites de gastos por persona para alojamiento y viaje son los recogidos en el anexo III.
Los límites de gastos de intérpretes por visita son 1.200 €.
Gastos de desplazamiento en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.
El límite de gasto subvencionable para este tipo de acción es de 5.000 € por persona solicitante.
c) Acciones de prospección en mercados internacionales:
c) 1. Agendas de reuniones de carácter presencial.
Gastos subvencionables:
Gastos de servicios de consultoría. No será subvencionable la simple elaboración de la agenda si no se ejecuta con las reuniones correspondientes dentro del plazo de ejecución del proyecto.
El límite máximo de este gasto subvencionable es de 2.000 € por solicitud.
c) 2. Análisis de competencia en el extranjero: documento que incluya la metodología enfocada a descubrir nuevos mercados internacionales para la empresa y sus productos, a través del estudio de la competencia en dichos mercados (por ejemplo: análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional o similares).
Gastos subvencionables:
Gastos de servicios de consultoría.
El límite máximo de este gasto subvencionable es de 3.000 € por solicitud.
c) 3. Acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino.
Gastos subvencionables:
1º. Gastos de servicios de consultoría.
El límite máximo de este gasto subvencionable es de 2.000 € por solicitud.
2º. Gastos de alquiler de locales en el extranjero con fines promocionales en el mercado objetivo durante el período de ejecución establecido en la resolución de concesión. En estos locales no se podrán realizar ventas directas.
El límite máximo de gasto subvencionable es de 14.500 € por solicitud.
En relación a los gastos de consultoría, las empresas que presten este tipo de servicios descritos en este apartado deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape. Este requisito no se requerirá cuando el servicio sea prestado por las oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, o por las oficinas comerciales u organismos públicos españoles o extranjeros que presten este tipo de servicios.
d) Acciones de operatividad de la internacionalización:
Gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto).
Gastos subvencionables:
Gastos de asistencia jurídica, técnica y servicios para la traducción de documentación. Se incluyen como subvencionables los gastos de las tasas específicas e inherentes a los servicios relacionados en el párrafo anterior siempre que estén relacionadas con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. Tasas específicas e inherentes a los servicios de operatividad, siempre que estén relacionados y sean indispensables.
El límite máximo de gasto subvencionable es de 14.500 € por solicitud.
No se permiten renovaciones de registros de marcas, certificaciones o patentes.
Costes indirectos: determinados mediante un método de coste simplificado consistente en un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el apartado a) del artículo 54 del RDC y que se corresponde con lo descrito en el apartado e) siguiente:
e) Costes indirectos del proyecto: serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.
El gasto mínimo subvencionable del proyecto, excluidos los costes indirectos, tendrá que alcanzar la cantidad de 3.200 euros (IVA excluido).
Plazo de presentación:
Desde el 4 de enero de 2024, hasta el 5 de febrero de 2024 a las 14:00 horas.
Bases reguladoras: