Beneficiarios:
1- Podrán ser personas beneficiarias de la línea “Galicia Exporta empresas”; Las empresas, incluidos los autónomos, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cumplan con la definición de pyme.
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que cuenten en el dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a las empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.
c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir de 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.
d) Que estén al día en sus deberes con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
2- Podrán ser beneficiarias de la línea “Galicia Exporta Organismos Intermedios”:
a) Los organismos intermedios empresariales de Galicia. Este concepto incluye las asociaciones empresariales, confederaciones empresariales (domiciliadas en Galicia), los consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica, clústeres empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliados en Galicia), que representen un colectivo de empresas gallegas, así como los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica domiciliados en Galicia y que estén inscritos con anterioridad al 31.12.2016 en el registro establecido al efecto por el Ministerio de Ciencia e Innovación (Real decreto 2093/2008, de 19 de diciembre , por lo que se regulan los centros tecnológicos y los centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros, BOE núm. 20, de 23 de enero de 2009).
Se entiende por clúster empresarial a los efectos de estas bases, las agrupaciones empresariales innovadoras que colaboren y desarrollen planes de internacionalización en cooperación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que tengan creada una entidad con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, que gestione la agrupación clúster.
b) Se considerarán asimismo beneficiarias las empresas, que cumplan la definición de pyme segundo el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión y que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, que participen directamente en las acciones subvencionadas y a las que se les imputará la ayuda en minimis que les corresponda según el gasto subvencionado. Cada pyme participante deberá declarar el cumplimiento de los requisitos de pyme y las ayudas de minimis solicitadas y/o concedidas en los últimos tres ejercicios fiscales.
No podrán ser personas beneficiarias:
a) Las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada ley.
c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos), que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con el previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley.
Proyectos Subvencionables:
“Línea Galicia Exporta Empresas”
El gasto mínimo subvencionable del proyecto tendrá que alcanzar la cantidad de 3.200 euros (IVE excluido).
Los proyectos objeto de apoyo recogerán una o varias de las siguientes actuaciones/acciones:
a) Acciones de difusión:
a).1. Campañas de publicidad en prensa, revistas, radio, ó televisión, siempre que su difusión se realice en el extranjero.
Gastos subvencionables:
Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente.
No se subvencionarán gastos de diseño y elaboración de los anuncios, gastos de agencia ni otros semejantes, excepto los indicados en este punto. Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto.
a).2. Elaboración de catálogos físicos y digitales para su difusión en mercados extranjeros.
Gastos subvencionables:
Gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de catálogos en formato papel y digital para difusión en mercados extranjeros.
Quedan excluidos de este punto los carteles, listas de precios, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.
Las acciones de difusión recogidas en el punto la).2 solo podrán ser subvencionadas cuando estén vinculadas a la ejecución, por lo menos, de una de las acciones recogidas en el artículo 5.1.b).
b) Acciones de promoción:
b).1. En esta epígrafe se incluyen:
– La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros, que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para los año 2023 publicadas en el Boletín Oficial de él Estado.
– La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional y de duración limitada, organizados en el extranjero por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente. Quedan incluidos en esta definición actuaciones tales cómo: jornadas técnicas y demostraciones, desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones, y otras de similar naturaleza. La presencia como expositor obedecerá a un objetivo comercial preestablecido o responderá a una oportunidad de negocio previamente identificada, relacionadas directamente con los bienes o servicios que produce o presta el beneficiario.
Gastos subvencionables:
1º. Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositiva. Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
2º. Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositiva o nos su aledaños.
3º. Gastos de alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: derechos de inscripción, montaje y desmonte de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.
Para ser elegibles, estos servicios deben estar facturados por el organizador de la feria o evento expositiva, o por sus empresas proveedoras o colaboradoras. Se exceptúan los gastos de montaje y desmonte de stand, que podrán ser facturados directamente por una empresa proveedora independiente.
En estos gastos se aplica el método de costes simplificados basado en sumas a precio alzado.
No son subvencionables las visitas a las ferias o a los eventos expositivos.
b).2. Visitas promocionales a la sede de la empresa en Galicia: incluye visitas presenciales de clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con sede en el extranjero, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación internacional. Los viajes podrán realizarse tanto a las instalaciones de la empresa en Galicia, como al lugar de emplazamiento en Galicia de un proyecto que la empresa solicitante haya realizado o esté realizando y que quiera mostrar como modelo a clientes potenciales. También podrán incluirse visitas a puntos estratégicos en Galicia para la exportación de la empresa (puertos, aeropuertos, centros logísticos, organismos públicos, etc.).
En este tipo de acciones se exige un mínimo de 2 empresas/prescriptores visitantes.
Gastos subvencionables:
1º. Gastos del viaje a Galicia de las personas de las empresas/prescriptores visitantes, correspondientes a avión, tren y/o autobús, tasas de visado, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
2º. Gastos de alojamiento en Galicia de las personas de las empresas/prescriptores visitantes.
3º. Gastos de desplazamientos en Galicia mediante servicio contratado: autobús, minibús, taxi o vehículo con conductor.
4º. Gastos de intérpretes.
“Línea Galicia Exporta Organismos Intermedios”
El gasto mínimo subvencionable del proyecto tendrá que alcanzar la cantidad de 3.000 euros (IVA excluido).
Existen dos modalidades de participación en las acciones:
Acción sectorial: acción promovida y desarrollada por el organismo intermedio representando a todo el sector o a todas las empresas asociadas al dicho organismo. No caso de organismo multisectorial, la acción deberá representar por lo menos la dos empresas gallegas del mismo sector o sectores complementarios con similares intereses en determinados mercados.
Acción grupal: acción promovida por el organismo intermedio pero realizada directamente por las pymes. Deberán participar al menos dos empresas asociadas al organismo.El organismo puede acompañar a las @dito empresas, en cuyo caso, los gastos en que incurra el personal de este se imputarán a las pymes participantes en la acción. El número máximo de empresas participantes en una acción grupal será 20, independientemente de que el organismo acompañe a estas.
Los proyectos objeto de apoyo recogerán una o varias de las siguientes actuaciones/acciones:
a) Acciones de difusión:
a).1. Campañas conjuntas de publicidad en prensa, revistas, radio, televisión, internet, u otros medios, incluidos los digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero.
Gastos subvencionables:
Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones nos medios citados anteriormente, así como los gastos correspondientes a campañas de posicionamiento digital. Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto. Se admite únicamente una acción de este tipo por solicitud, que podrá englobar diferentes campañas para mercados diferenciados.
a).2. Elaboración de material promocional conjunto.
Gastos subvencionables:
Gastos de asistencia externa en origen o destino para el diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión del material promocional. Quedan excluidos de este punto los carteles, listas de precios, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.
Se admite únicamente una acción de este tipo por solicitud, que podrá englobar diferente material promocional para mercados diferenciados.
b) Acciones de promoción:
b).1. En esta epígrafe se incluyen:
– La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros que se celebran en el extranjero, así como las que tienen lugar en España siempre que estén incluidas en el Calendario Oficial de Ferias Comerciales Internacionales aprobado por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el año 2023 publicadas en el Boletín Oficial de él Estado.
– La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional organizados en el extranjero por terceros no vinculados al organismo ni a las empresas solicitantes ni empresarial ni comercialmente. Quedan incluidos en esta definición actuaciones tales cómo: jornadas técnicas y demostraciones, desfiles, participación en concursos o certámenes, catas, degustaciones, y otras de similar naturaleza.
Gastos subvencionables:
1º. Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositiva o de la misión comercial. Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
2º. Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositiva o de la misión comercial, o nos sus aledaños.
3º. Gastos de alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento, por ejemplo: derechos de inscripción, montaje y desmonte de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento, alquiler de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.
Para ser elegibles, estos servicios deben estar facturados por el organizador de la feria o evento expositiva, o por sus empresas proveedoras o colaboradoras. Se exceptúan los gastos de montaje y desmonte de stand, que podrán ser facturados directamente por una empresa proveedora independiente.
– La participación en misiones comerciales: se incluyen tanto misiones directas que se desarrollan por medio de visitas y encuentros programados con empresas demandantes de bienes y servicios, como las visitas conjuntas la ferias o la otros eventos expositivos con carácter internacional.
Gastos subvencionables:
1º. Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositiva o de la misión comercial.
Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.
2º. Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositiva o de la misión comercial, o nos sus aledaños.
b).2. Misiones empresariales inversas: las misiones comerciales que reúnen a clientes, compradores, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores con sede en el extranjero, con el fin de dar a conocer el organismo intermedio y/o varias de las empresas asociadas o representadas, y sus instalaciones, presentar los productos gallegos con posibilidades de ser exportados al comprado de interés y establecer relaciones comerciales y/o sondear posibles fórmulas de cooperación.
Los viajes podrán realizarse tanto a las instalaciones del organismo intermedio y/o de las empresas en la Comunidad Autónoma de Galicia, como al lugar/eres de localización del/de los proyecto/s que el organismo solicitante y/o varias de las empresas asociadas realizara/n o esté/n a realizar y que quiera/n mostrar como modelo/s a clientes potenciales. También podrán incluirse visitas a puntos estratégicos en Galicia para la exportación (puertos, aeropuertos, centros logísticos, organismos públicos, etc.).
En este tipo de acciones se exige un mínimo de tres empresas/prescriptores visitantes.
Gastos subvencionables:
No se entenderán incluídas como acciones de promoción:
– Las ferias o eventos expositivos, de tipo virtual.
– Los mercados de época, los mercados festivos y los mercados artesanos.
– Aquellos espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta.
– Las giras, festivales, conciertos y otros eventos de similar naturaleza.
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los siguientes conceptos:
a) Los costes de mailings.
b) Los convites.
c) Los costes de elaboración y posicionamiento de páginas web y redes sociales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Folletos, material de papelería, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier otro material que no esté dirigido estrictamente la fines promocionales.
f) Productos de merchandising y otros regalos promocionales.
g) El alquiler de espacios expositivos o promocionales que se utilicen como puntos de venta directa.
h) Aquellos otros que no estén directamente vinculados con la realización de la acción subvencionable.
Plazo de presentación:
Desde el 24/10/2023 a las 08:00 horas, hasta el 23/11/2023 a las 14:00 horas
Bases Reguladoras: