Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias las empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las pequeñas y medianas empresas (pymes).
b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Las pymes deberán contar en dicho centro, al menos, con un trabajador por cuenta ajena en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas.
d) Que tengan un importe de facturación en el último ejercicio con obligación de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil, o de presentación de la declaración de la renta, como mínimo del doble del proyecto presentado por la empresa en su solicitud de ayuda. Se tendrá por cumplido este requisito cuando exista una aportación por parte de los socios a los fondos propios de la sociedad por un importe mínimo del doble del presupuesto del proyecto presentado realizada en el año natural anterior al de presentación de solicitudes.
e) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
f) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización deberá hacerse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.
g) Que estén al corriente en sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
No podrán ser beneficiarios:
a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
c) Las empresas que comercialicen productos o servicios incluidos en los conceptos subvencionables.
d) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Proyectos Subvencionables:
Proyectos entre 12.000 € y 100.000 € para PYMES
Proyectos entre 14.000 € y 25.000 € para el sector de Producción Agraria
Proyectos entre 14.000 € y 40.000 € para el sector de la Pesca
Conceptos Subvencionables:
A. CONSULTORÍA:
Serán subvencionables los gastos de consultoría destinados a la elaboración de los siguientes servicios:
a.1) Asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital. Comprende aquellos gastos que se relacionen directamente con la operativa digital internacional, como la adaptación al Reglamento general de protección de datos y, en general, a la operativa import-export en el comercio electrónico.
Importe subvencionable máximo: 3.000 €.
B. APLICACIONES INFORMÁTICAS:
Se engloban licencias de programas, desarrollos a medida o adaptaciones y software de pago por uso.
b.1) Soluciones tecnológicas PIM (Product Information Management) para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multiidioma.
Importe subvencionable máximo: 6.000 €.
b.2) Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERP).
Importe subvencionable máximo: 20.000 €.
b.3) Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI´s) para el seguimiento y optimización de los canales de venta y marketing en línea.
Importe subvencionable máximo: 20.000 €.
b.4) Soluciones de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento.
Importe subvencionable máximo: 18.000 €.
b.5) Soluciones tecnológicas que faciliten la operativa internacional como, por ejemplo, la creación de suite de firma digital, soluciones de facturación electrónica internacional, soluciones de gestión internacional de tasas u otras soluciones de similar naturaleza.
Importe subvencionable máximo: 18.000 €.
En el caso de los importes de suscripción a software de pago por uso, el coste subvencionable será en todo caso el abonado por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable, con el límite de cobertura de un año, siempre dentro de los límites establecidos en cada apartado.
Cuando alguno de los elementos mencionados en este punto sean activos intangibles, serán acreditables según lo que se indica en el artículo 18.5.g) y cumplan las condiciones del artículo 14.8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio).
C. OTROS CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
c.1) Creación y adaptación de catálogos en línea para el marketing y las ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C.
Importe subvencionable máximo: 4.000 €.
c.2) Creación y adaptación de aplicaciones en línea a medida para el B2B en mercados electrónicos objetivos.
Importe subvencionable máximo: 20.000 €.
c.3) Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores y en plataformas, incluidos los gastos de agencia.
Importe subvencionable máximo: 12.000 €.
c.4) Soluciones de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio en línea. Incluye desde la compra de las soluciones tecnológicas (incluida la adquisición mediante pago por el uso), su integración, y también su gestión como servicio a vendedores en línea por parte de las agencias.
Importe subvencionable máximo: 6.000 €.
c.5) Creación y adaptación de tiendas en línea, tanto B2C como sistemas de comercio electrónico orientados de la B2B.
Gasto subvencionable máximo: 12.000 €.
Cuando alguno de los elementos mencionados en este punto sean activos intangibles, serán acreditables según lo que se indica en el artículo 18.5.g), y cumplan las condiciones del artículo 14.8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (DOUE L 187, de 26 de junio).
D. COSTES INDIRECTOS DEL PROYECTO:
Serán aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza. Estos costes se fijan en un tipo fijo del 7 % sobre los costes directos subvencionables indicados en los apartados A), B) y C), al amparo de lo dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.
No se consideran subvencionables los gastos relativos a la renovación de licencias en ninguno de los anteriores apartados.
Se excluye el equipamiento TIC básico, tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets e impresoras.
Plazo de presentación:
Hasta las 14:00 horas del 4 de marzo o agotamiento del crédito.
Bases reguladoras: