“AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD DE INNOVACIÓN DE LAS EMPRESAS EN GALICIA, A TRAVÉS DE LA FINANCIACIÓN DE BONOS DE INNOVACIÓN PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CUYA ACTIVIDAD SE ENMARCA EN LAS PRIORIDADES ESTRATÉGICAS DE LA RIS3 -IN848F-”

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Beneficiarios:

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas, así como las entidades del tercer sector de acción social, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud, con domicilio social o centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que solicitan la ayuda. Cada una de las líneas que componen esta ayuda va dirigida a las siguientes entidades:

Para la línea 1:

Servicios de apoyo a la innovación: Microempresas y pequeñas empresas. Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica y categoría de pyme.

Para la línea 2:

Gestión de financiamiento de la innovación: Microempresas, pequeñas y medianas empresas. Entidades del tercer sector de acción social con actividad económica y categoría de pyme.

Requisitos:

Los beneficiarios de las ayudas deberán contar con capacidad administrativa, financiera y operativa suficiente para la ejecución de la ayuda que se les conceda, cuyas condiciones se determinarán en el documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA)

No podrán ser beneficiarios:

  1. Quedan excluidos de la presente convocatoria y no podrán adquirir la condición de personas beneficiarias de esta ayuda:

a) Las pymes en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.4 de esta convocatoria.

La Agencia Gallega de Innovación realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las empresas beneficiarias tienen la condición de pyme, y que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.

b) Las pymes en las cuales concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las asociaciones, las fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. A excepción de las entidades del tercer sector de acción social de conformidad con la definición del artículo 2.

d) Las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las administraciones públicas, así como aquellas pertenecientes a la Administración institucional, cualquiera que sea la Administración en la que se integren.

e) Cualquier ente, organismo o entidad con personalidad jurídica propia, que se hayan creado específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

2. De manera específica quedan excluidas:

a) Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación:

  • Las pymes que resultaron beneficiarias de la línea 1 en el programa de bonos de innovación del año 2023 (Resolución de 18 de enero de 2023, DOG núm. 28, de 9 de febrero), y no hubieran presentado renuncia expresa a la misma con posterioridad a su resolución de concesión.
  • Las pymes que resultaron beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2022 (Resolución de 4 de abril de 2022, DOG núm. 73, de 18 de abril), y no hubieran presentado renuncia expresa a la misma con posterioridad a su resolución de concesión.
  • Las pymes que resultaron beneficiarias de una ayuda de la convocatoria Deseñapeme e Innovapeme 2023 (Resolución de 29 de junio de 2023, DOG núm. 132, de 12 de julio, respectivamente).

b) Para la línea 2, bonos para la gestión de la financiación de la innovación:

▪ Las pymes que resultaron beneficiarias de una ayuda en el programa Innovapeme en su convocatoria del año 2022 (Resolución de 4 de abril de 2022, DOG núm. 72, de 18 de abril), y no hubieran presentado renuncia expresa a la misma con posterioridad su resolución de concesión.

▪ Las pymes que resultaron beneficiarias de una ayuda de la línea 2 Innovapeme de la convocatoria Deseñapeme e Innovapeme 2023 (Resolución de 29 de junio de 2023, DOG núm. 132, de 12 de julio), y no hubieran presentado renuncia expresa a la misma con posterioridad su resolución de concesión.

c) Las pymes vinculadas o asociadas y/o pertenecientes al mismo grupo empresarial, que sean beneficiarias simultáneamente en la presente convocatoria en la misma línea. En este caso, las pymes beneficiarias deberán determinar cuál es el expediente que continúa en el procedimiento. En caso de que no se indique, se excluirán las segundas y sucesivas solicitudes, según la orden de entrada, de empresas vinculadas, asociadas, o del mismo grupo empresarial.

Actividades que se subvencionan:

  1. Serán subvencionables los costes de contratación de servicios externos efectuados desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 15 de octubre de 2024.
  2. De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador. El comienzo da actuación tendrá como fecha mínima de inicio la fecha de solicitud, por lo que cualquier actividad o inversión tendrá que ser ejecutada con posterioridad a la solicitud.
  3. Las actuaciones deberán enmarcarse en alguno de los ámbitos de prioridad de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027 recogidos en el anexo VIII de esta convocatoria.
  4. Para la línea 1, bonos para servicios de apoyo a la innovación, las actividades que se subvencionan serán las que reúnan, necesariamente, las siguientes características:

a) Constituirán una o más actividades que estarán incluidas en una memoria descriptiva (anexo III) que se presentará junto con la solicitud, que respondan a necesidades justificadas y con un impacto contrastable en la empresa, y que permitan consolidar y/o incrementar las capacidades tecnológicas y de impulso de la I+D+i da empresa.

b) El presupuesto subvencionable será de un mínimo de 15.000,00 € y de un máximo de 50.000,00 €.

La presentación de una propuesta con un presupuesto fuera del rango establecido será causa de inadmisión de la solicitud de ayuda.

c) Las actividades se realizarán mediante la contratación de servicios de apoyo a la innovación de entre las siguientes tipologías:

I. Costes de protección del conocimiento de la innovación industrial en las empresas, referidos a los activos intangibles de la empresa, incluyendo: la gestión de la tramitación de nuevas patentes, modelos de utilidad y los derechos de propiedad intelectual tanto en España como internacionalmente, excluyéndose el mantenimiento o ampliación de las existentes.

II. Costes de mejora en la gestión de la innovación y la vigilancia tecnológica, incluyendo entre éstos:

  1. Implantación de sistemas de gestión y organización de la innovación, en los que se incluyen: certificaciones de la especificación EA0047 «Requisitos para la consideración como pequeña o mediana empresa innovadora», EA0043 «Requisitos de la joven empresa innovadora» y las incluidas en la serie de Normas UNE 166.002 dedicadas a apoyar la optimización de la «Gestión de la I+D+i» y otras certificaciones específicas para el desarrollo de la investigación e innovación industrial, bajo la consideración discrecional de la Agencia Gallega de Innovación.
  2. Estudios de vigilancia tecnológica y estado del arte, para dotarse de información de la ciencia y tecnología que permitan identificar oportunidades y tomar decisiones para actuaciones de I+D+i.

III. Costes de las acciones estratégicas para desarrollar nuevos productos, procesos y servicios, incluyendo:

  1. Estudios de viabilidad tecnológica e industrial encaminados al desarrollo de nuevos productos o servicios, o análisis de la mejora o creación de nuevos procesos productivos. Incluyendo, entre otros, bancos de datos y bibliotecas, verificaciones de parámetros, estudios de: escalabilidad industrial, durabilidad, fiabilidad, etc.
  2. Diseño de productos y servicios, incluyendo la concepción y desarrollo de nuevos productos o servicios, incluidas experiencia, que se perciban en el mercado como nuevos o, en el caso de rediseño de los ya existentes, que se aprecie una mejora sustancial. En el caso de desarrollo de productos abarcará desde el análisis y conceptualización hasta la definición técnica de los diferentes componentes, sistemas y mecanismos, modelado 3D y generación de planos para producción, pero no se incluye la fabricación de prototipos. Podrá incluir aspectos de ámbito estético y técnico, así como aspectos relacionados con la sostenibilidad para contribuir a la transición ecológica. Las entidades prestadoras de estos servicios podrán pertenecer al mapa de proveedores de diseño: https://mapadesenogalego.gal/gl
  3. Acciones para llevar a mercado o implantar los resultados de la actividad de I+D+ tales como el: estudios de mercado, ensayos, validaciones y testeo de productos o servicios.

d) En lo relativo a nuevos procesos o servicios basados en tecnologías digitales, únicamente se admitirán aquellas soluciones innovadoras basadas en: (i) interconexión del mundo físico y virtual a través de realidad aumentada, la impresión 3D, la automatización avanzada y robótica, así como internet de las cosas o sistemas inteligentes embebidos; (ii) sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas a través del tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, big data y similares), y (iii) ciberseguridad. En cualquier caso, la empresa deberá exponer en la memoria los elementos innovadores de dichos procesos y servicios, que pondrá en marcha basados en estas tecnologías facilitadoras, no siendo subvencionables actuaciones de mera implantación.

e) No serán subvencionables los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, que no supongan una actividad de innovación.

5. Línea 2, bonos para la gestión de la financiación de la innovación. Se establecen dos tipologías diferentes:

a) Tipo A. Contratación de los servicios de apoyo para la tramitación de incentivos fiscales a la I+D+i y bonificaciones de la seguridad social de personal investigador que conduzcan a la obtención de la cualificación fiscal vía informe motivado vinculante correspondiente al ejercicio fiscal 2023. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

En el caso de deducciones fiscales por I+D+i, únicamente serán subvencionables las actuaciones relativas a proyectos que se tramiten a través de la obtención del Certificado (Informe técnico y económico ) emitido por una entidad de Certificación acreditada por ENAC requerido para la solicitud del informe motivado «tipo a» (en adelante, informe motivado ex-post) de conformidad con el artículo 2 del Real decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados.

En el caso de bonificaciones de personal investigador, solamente serán subvencionables las actuaciones de las empresas que apliquen bonificación en las cuotas de diez o más investigadores de conformidad con el artículo 8.1 del Real decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador. En este caso, la empresa deberá obtener un Certificado (Informe de calificación de personal investigador) a través de una entidad de Certificación acreditada por ENAC para la solicitud del informe motivado tipo d de conformidad con el artículo 2 del Real decreto 1432/2003, de 21 de noviembre, por lo que se regula la emisión por el Ministerio de Ciencia y Tecnología de informes motivados.

Para la justificación del bono, será preciso acreditar la obtención de los informes de calificación de la entidad acreditada por ENAC, así como la solicitud en plazo del informe motivado anteriormente citado.

b) Tipo B. Contratación de servicios para la tramitación de nuevas solicitudes de financiación a propuestas de I+D+i en convocatorias de ayudas estatales. Con un límite de la ayuda de hasta 5.000,00 €.

La tramitación de la solicitud de ayuda a cualquier convocatoria deberá estar presentada en el período elegible de gastos, siendo su acreditación a través del registro de entrada del organismo que proceda en el momento de justificación del bono, salvo que la convocatoria prevea otra forma de presentación, en cuyo caso deberá acreditarse adecuadamente la misma.

Las propuestas presentadas deberán tener previsto la realización de actividades de I+D+i exclusivamente en Galicia por parte de la entidad solicitante.

Plazo de presentación:

Desde el 23 de enero de 2024 hasta el 22 de febrero de 2024.

Bases reguladoras:

https://acortar.link/7aX1Gy