Beneficiarios:
Podrán ser personas y empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en los artículos 6, 7 y 8 de esta orden.
También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.
Serán subvencionables las contrataciones por cuenta ajena de personas jóvenes mediante la suscripción de contratos indefinidos, contratos de formación en alternancia o de contratos para la obtención de práctica profesional; tanto las nuevas contrataciones, como las contrataciones realizadas con anterioridad a la notificación de la concesión de la ayuda, y hasta los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta orden, siempre que la formalización del contrato se realizase en el año en curso y se cumplan todos los requisitos recogidos en esta orden.
Los contratos tendrán una duración mínima de 9 meses y deberán ser a jornada completa.
Requisitos:
Podrán ser personas destinatarias finales de estas ayudas aquellas personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la selección y de la contratación:
a) Que hayan cumplido los 16 años y no superen la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de garantía juvenil, de conformidad con el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
b) Que estén desempleadas, e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en ocupaciones relacionadas con las ofertas de empleo que se presenten al amparo de esta orden.
c) Que estén inscritas en situación de beneficiarias en el fichero del SNGJ en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Cuantía de las ayudas:
La ayuda consistirá en un incentivo único de 9.000 € por cada persona joven contratada, bien con carácter indefinido o bien con una duración mínima de 9 meses para los casos de contratos de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional, y en todos los casos con una jornada a tiempo completo.
Plazo de presentación:
Hasta el 31 de julio de 2023
Bases reguladoras: