“CONVOCATORIA DE AYUDA EN EL MARCO DE APOYO AL ACCESO AL CRÉDITO DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA”

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Beneficiarios:

  1. Podrán ser personal beneficiarias de las ayudas reguladas en estas bases las pequeñas y medianas empresas, que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia y cumplan los requisitos y condiciones establecidas para la correspondiente línea de financiación.
  2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan con los requisitos del anterior número 1.

Serán excluidas las siguientes actividades:

a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas.
b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
c) La producción, transformación o distribución de tabaco.

d) Las actividades cuyo impacto sobre lo ambiente solo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.

e) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.
f) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.

No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea. O las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores.

El objeto de esta ayuda es facilitar para las pymes gallegas:

a) Préstamos avalados para el crecimiento de las pymes, con el objeto de favorecer, mediante reavales, el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas, y dando la posibilidad de aplicar los fondos, total o parcialmente, al pago y/o reestructuración de deudas con entidades financieras.

b) Garantías ante terceros vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos, con el objeto de favorecer la capacidad de las pymes para otorgar garantías frente a terceros, para garantizar el cumplimiento de contratos, tráfico comercial o avales técnicos.

En ambas modalidades, el apoyo del Igape consiste en una bonificación de la comisión del aval y, si es el caso, del tipo de interés, y la posibilidad, en aplicación de la normativa vigente de avales del Igape, de reaval de, como máximo, el 25 % del riesgo asumido por las SGR, que facilite el acceso al crédito.

Requisitos específicos de la persona beneficiaria:

Deberá formalizar o haber formalizado un préstamelo a largo plazo a avalar en el que un mínimo del 40% de su principal será aplicado a financiar inversiones productivas y/o capital corriente. Se entiende por inversiones productivas, la adquisición y/o construcción de bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos, referidos a cualquier inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad.

  • Un máximo del 60% podrá ser aplicado a la cancelación de deudas con entidades financieiras no avaladas por la SGR que conceda la operación, siempre y cuando se corresponda con el pago de cuotas de préstamos y leasing, así como al pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponibilidad y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.
  • Los préstamos también podrán destinarse a la cancelación o reestructuración de deudas bancarias avaladas por la SGR que conceda la operación.

Plazo de presentación:

Desde el 12 de mayo de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2023

Bases Reguladoras:

https://acortar.link/mQQpWY