PEL-PYMES CREACIÓN Y AMPLIACIÓN 2021

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Beneficiarios

Pequeñas, medianas empresas, microempresas y personas autónomas promotoras de iniciativas empresariales en el ámbito de A Coruña, y que con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria de estas ayudas tengan una actividad con ánimo de lucro y reúnan los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio fiscal en un ayuntamiento de la provincia de A Coruña de menos de 20.000 habitantes.
  2.  La actividad de la empresa o la del autónomo, definida en sus estatutos y/o dada de alta en el certificado de situación censal de la AEAT, debe estar relacionada con los perfiles profesionales de la persona contratada.
  3. El puesto de trabajo a subvencionar debe ser un puesto de nueva creación. De manera que sí la entidad fue beneficiaria de esta ayuda en convocatorias anteriores debe constar de alta en su plantel lo/a trabajador/la del puesto de trabajo subvencionado en convocatorias anteriores.

Requisitos de las personas contratadas o a contratar

Las personas contratadas o a contratar, deben cumplir, además de los exigidos en el Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral de la modalidad de contratación subvencionada, los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado/la en cualquiera de los municipios de la provincia de A Coruña.
  • La actividad de la empresa, definida en sus estatutos, o la del autónomo, ha de estar relacionada con los perfiles profesionales de la persona contratada.
  • El puesto de trabajo a subvencionar debe ser un puesto de nueva creación. De manera que sí la entidad fue beneficiaria de esta ayuda en convocatorias anteriores debe constar de alta en su plantel lo/a trabajador/la del/de los puesto/ s de trabajo subvencionado/ s en convocatorias anteriores.

Proyectos Subvencionables y Gastos Subvencionables

Descripción de la cuenta, según el Plan general de contabilidad

– Cuenta 640: Sueldos y salarios

– Cuenta 642: Seguridad social a cargo de la entidad

Asimismo, también se entenderá como sueldo y salario aquel que pague la empresa en concepto de prestación por Incapacidad Temporal del/de la trabajador/a en el supuesto excepcional de que aconteciera.
No serán subvencionables otros conceptos derivados de la contratación:
– Horas extraordinarias.
– Indemnización fin de contrato.
– Incrementos salariales.
– Ropa de trabajo.
– Dietas.
– Kilometraje.
– Otras percepciones no salariales.

El plus de transporte no será subvencionable cuando tenga naturaleza extrasalarial, por percibirse en concepto de indemnización o suplido por los gastos realizados comoconsecuencia de la actividad laboral y no se satisfacen durante los días que no se trabaja. No obstante, sí resultará subvencionable en aquellos supuestos cuyo pago sea obligado por convenio y se contabilice como una percepción salarial objeto de cotización

Cuantía y período subvencionable

– Cada empresa podrá solicitar la subvención para la contratación de un/una trabajador/a durante un período de 12 meses, durante los cuáles la subvención cubrirá como máximo el 70% de los costes salariales totales de la persona trabajadora.

– La contratación tendrá una duración mínima de 12 meses.

– El contrato podrá tener una duración superior a 12 meses, pero la subvención cubrirá únicamente los 12 primeros meses del contrato. – Las entidades podrán presentar un presupuesto máximo de costes salariales y de seguridad social de 22.000,00 € (40 horas semanales), del cual podrán solicitar, como máximo, 70 %.

  • Importe máximo del presupuesto de costes salariales y de seguridad social a jornada completa (40 h semanales) 22.000 €
  • Importe máximo a solicitar 15.400 €
  • Importe máximo a conceder 15.400 €

– En el caso de aquellas contrataciones realizadas a tiempo parcial, deberá solicitarse la parte proporcional, teniendo en cuenta el importe máximo a solicitar y el porcentaje de la jornada.

– En el caso de una contratación a media jornada de 20 horas semanales, debe tenerse en cuenta que el importe máximo a conceder en el caso de 40 horas semanales son 15.400,00 € , por lo que para una jornada de 20 horas el máximo a solicitar es 7.700,00 €

– En el caso de una contratación con un número de horas diferente, el importe máximo a solicitar se calculará proporcionalmente toda vez que el máximo a solicitar por 40 horas semanales son 15.400,00 €.

Plazo de contratación

  • Únicamente se subvencionarán las contrataciones realizadas entre lo 1 de enero de 2021 y hasta un máximo de un mes a contar desde la data de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de concesión de las subvenciones.

Plazo de presentación de solicitudes

  • Hasta el 15 de abril de 2021 a las 14:00 horas

Plazo de justificación

  • 30 de abril de 2022

Bases reguladoras