Entidades Beneficiarias:
Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.
Para las líneas II e III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.
En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49, salvo en el caso de los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro que podrán superar dicho número.
Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
A los efectos de determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá al número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud. Las empresas deberán mantener el número mínimo de personas trabajadoras exigido para cada línea durante todo el período establecido en el artículo 2. Para la línea I, las empresas beneficiarias no podrán superar el número de 49 personas durante todo el período establecido en el artículo 2.
Para las líneas II e III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.
Será necesario que las entidades tengan una tasa de estabilidad de cuando menos el 50% desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.
Entidades no beneficiarias:
- No se otorgarán ayudas a empresas o grupos de empresas que ya fuesen beneficiarias de estas ayudas, por las mismas líneas o sublíneas en convocatorias anteriores.
- No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas.
- En la Línea II, sublínea 1 quedan excluidas las empresas del sector TIC y en la Línea II, sublínea 3 quedan excluidas las empresas del sector TIC de la economía.
- No podrán ser beneficiarias de las ayudas del supuesto de la contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y, como mínimo, de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad de la línea I, aquellas empresas de consultoría o asesoría que tengan entre sus actividades el asesoramiento en la elaboración e implantación de planes de igualdad o la formación en igualdad.
Líneas de ayuda:
Esta orden de convocatoria se estructura en tres líneas de ayudas:
Línea I: elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C) en los términos definidos en el capítulo III del Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por lo que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Línea II: conciliación (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:
Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
Línea III: certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), global reporting initiative (GRI); united nations global compact (Pacto mundial); ISO 37301; SGE 21; global accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente); ISO 16064; UNE-ISO 21401; ISO 50001; SA 8000 y QNet SR10, Bequal (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable y, asimismo, sello de horarios racionales (SHR).
Plazo de presentación:
Desde el 07 de febrero de 2024, hasta el 06 de marzo de 2024.
Bases reguladoras: