Ya está abierto el plazo de solicitud de las ayudas para la PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027.
Objeto
La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica la aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral. Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en ella, se formalicen desde lo 1 de octubre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.Personas beneficiarias
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta definitiva en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional entre lo 1 de octubre de 2022 y el 29 de septiembre de 2023, ambos #inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
b) Tener iniciada la actividad según definición del artículo 6.3 con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
c) Estar de alta en el impuesto de actividades económicas. d) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia (segundo el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037). y) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
f) No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la data de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
g) No tener desarrollado como personas trabajadoras autónomas a misma o similar actividad en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni que estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, siempre que dicha situación de alta presuponga actividad en los tres meses inmediatamente anteriores. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad a coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada fuera realizada por personas autónomas colaboradoras.
2. Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
3. Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este adquiriera la eficacia un convenio, estar sujetas la intervención judicial o ser inhabilitadas conforme la Ley concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la cuál fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquiera contrato suscrito con la Administración. d) Estar incursas las personas físicas, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. y) No se hallar al día en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No se hallar al día en el pago de deberes por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Ser sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
5. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto .6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 4 y 5 anteriores para obtener la condición de persona beneficiaria se realizará mediante declaración responsable, con excepción del recogido en el número 4.y), que se justificará de conformidad con el dispuesto en el artículo 14.1.
Características de la ayuda La cuantía de las ayudas, con el objeto de ayudar las personas desempleadas al inicio y al mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarles ingresos durante lo inicio de su actividad laboral, se establece, serán las siguientes: ✓ 2.000 € para personas desempleadas en general. ✓ 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se incluyan en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
a) Personas menores de 30 años.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas desempleadas con discapacidad lo en situación de dependencia. d) Personas desempleadas que estén en situación o riesgo de exclusión social. y) Personas mayores de 55 años.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años (incremento no aplicable a la letra y) del punto 1.2 de este artículo). d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada o extranjera. y) Personas trans.
f) Profesiones y oficios en que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones, que se refleja en la lista que figura en el anexo III.
Estos seis incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000 €.
Forma y Plazo de Presentación Las solicitudes se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 25/01/2023 (00:00 Horas) hasta el 29/09/2023 (23:59 Horas)