“SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL, INNOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA -CO300C-”

  • Categoría de la entrada:Ayudas / Noticias
En este momento estás viendo “SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL, INNOVACIÓN Y MODERNIZACIÓN DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA -CO300C-”

Entidades Beneficiarias:

Las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que, en todo caso, cumplan además los siguientes requisitos:

  1. Comerciantes minoristas:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

b) Que tengan la condición de pyme.

c) Que estén dados de alta en alguno de los siguientes epígrafes del IAE y que este constituya la actividad principal para la que va dirigida la subvención. Epígrafes del IAE del Anexo II: 641, 642, 643, 644, 645, 647 (excepto 647.4 y 647.5), 651, 652 (excepto 652.1), 653 (excepto 653.4), 656, 657, 659, 665. Epígrafes del IAE del Anexo III: 255.2, 253.6, 41, 421, 423.1, 43, 44 y 45. En caso de que la actividad principal sea una actividad de los epígrafes relacionados en el anexo III, deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.

d) Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 metros cuadrados, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.

2.Talleres artesanos:

Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

Entidades no beneficiarias:

  • No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (CE) núm. 651/2014, de 17 de junio de 2014.
  • Las personas que hubiesen resultado beneficiarias en el año 2023 de las órdenes de ayudas CO300C y CO300G para la misma actuación subvencionable, excepto en los supuestos en los que por la naturaleza de la actuación no sea susceptible de su conservación en los términos establecidos en el artículo 19.6.

Actuaciones subvencionables para comerciantes minoristas con tienda física:

  1. Línea de digitalización comercial.

Se establecen dos programas de e-commerce en función del grado de digitalización del comercio, que son incompatibles y excluyentes entre sí.

a) Programa e-commerce I (comerciantes minoristas sin página web):

Dirigido a la digitalización básica del entorno comercial omnicanal. Supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:

– Implantación de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Hardware (sistema TPV o tableta).

– Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada y homologado para la digitalización del certificado de facturas (máximo 12 meses).

– Impresora de código de barras térmica 1D/2D.

– Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

b) Programa e-commerce II (comerciantes minoristas con página web, con o sin venta en línea, que tengan implantado el programa e-commerce I):

Dirigido a la digitalización avanzada del entorno comercial omnicanal a través de las siguientes actuaciones:

– Implantación o mantenimiento de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Imagen digital.

  1. Línea de innovación comercial.

a) Programa smart retail (comerciantes minoristas que tengan implantado el programa e-commerce I y, en su caso, página web con venta en línea):

Dirigido a la transformación digital del punto de venta y modelo de negocio, a través de las siguientes actuaciones:

– Etiquetado electrónico para lineales de venta.

– Sistemas de click and collect y lockers digitales.

– Terminales de autopago para la clientela (self check out).

– Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.

– Software para la gestión logística del e-commerce.

– Soluciones de ciberseguridad.

– Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).

– Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).

– Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

b) Programa visual merchandising (comerciantes minoristas que tengan implantado el programa e-commerce I):

Dirigido a la mejora de la experiencia de compra, a través de las siguientes actuaciones:

– Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.

– Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.

En todo caso, las actuaciones comprendidas en el programa visual merchandising deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.

  1. Línea de modernización comercial.

a) Programa eficiencia:

Dirigido a la mejora de la eficiencia energética del local y de los recursos, a través de las siguientes actuaciones:

– Puertas automáticas con sensores de proximidad.

– Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.

– Sistemas de climatización energéticamente eficientes.

b) Programa reforma:

Dirigido a la mejora de la imagen del local, a través de las siguientes actuaciones:

– Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.

– Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.

– Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

– Sistemas de videovigilancia digital con una inversión máxima subvencionable de 250,00 €.

c) Programa equipamiento:

– Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial, que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

Actuaciones subvencionables para talleres artesanos:

  1. Línea de digitalización comercial.

Se establecen dos programas de e-commerce en función del grado de digitalización, que son incompatibles y excluyentes entre sí.

a) Programa e-commerce I (talleres artesanos sin página web):

Dirigido a la digitalización básica del entorno comercial omnicanal. Supone obligatoriamente la realización del conjunto de las siguientes actuaciones:

– Implantación de página web sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Hardware (sistema TPV o tableta).

– Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (máximo 12 meses).

– Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

b) Programa e-commerce II (talleres artesanos con página web, con o sin venta en línea, que tengan implantado el programa e-commerce I):

Dirigido a la digitalización avanzada del entorno comercial omnicanal a través de las siguientes actuaciones:

– Implantación o mantenimiento de página web con venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).

– Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.

– Imagen digital.

  1. Línea de innovación comercial.

a) Programa smart retail (talleres artesanos con tienda física que tengan implantado el programa e-commerce I y, en su caso, página web con venta en línea):

Dirigido a la transformación digital de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

– Etiquetado electrónico para lineales de venta.

– Sistemas de click and collect y lockers digitales.

– Terminales de autopago para la clientela (self check out).

– Tecnología de control de stocks y tecnología RFID.

– Software para la gestión logística del e-commerce.

– Soluciones de ciberseguridad.

– Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).

– Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce).

– Aplicaciones de realidad virtual y aumentada.

b) Programa visual merchandising (talleres artesanos con tienda física que tengan implantado el programa e-commerce I):

Dirigido a la mejora de la experiencia de compra en la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

– Escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.

– Pantallas y tótems publicitarios con o sin interacción con la clientela.

En todo caso, las actuaciones comprendidas en el programa visual merchandising deberán situarse en el punto de venta e incluir el software para la programación y emisión de contenidos digitales. Se considerarán subvencionables los gastos relativos a la elaboración de estos contenidos.

  1. Línea de modernización comercial:

a) Programa eficiencia (talleres artesanos con tienda física):

Dirigido a la mejora de la eficiencia energética de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

– Puertas automáticas con sensores de proximidad.

– Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.

– Sistemas de climatización energéticamente eficientes.

b) Programa reforma (talleres artesanos con tienda física):

Dirigido a la mejora de la imagen de la tienda física, a través de las siguientes actuaciones:

– Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial.

– Actuaciones de mejora de la fachada e instalación de rótulos del establecimiento comercial.

– Adquisición de mobiliario auxiliar destinado a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.

– Sistemas de videovigilancia digital, con una inversión máxima subvencionable de 250,00 €.

c) Programa equipamiento (talleres artesanos con o sin tienda física):

– Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal que deberán ser, en todo caso, de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal, que mejoren el diseño y la calidad del producto final.

Gastos no subvencionables:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

b) La adquisición de ordenadores, dispositivos móviles, televisores, reproductores de sonido e imagen, cámaras fotográficas y terminales o lectores de tpv, excepto los establecidos en el programa e-commerce I.

c) La adquisición de maquinaria propia de procesos industriales, en el caso de artesanos, y adquisición de maquinaria e instrumentos propios de servicios profesionales.

d) La adquisición o el arrendamiento de maquinaria y equipamiento necesario para el desarrollo de las obras.

e) La adquisición de materia prima de la actividad artesanal.

f) Adquisición de materiales destinados a la realización con medios propios de obras e instalaciones.

g) Menaje y objetos de decoración y material no inventariable y con una vida útil previsible inferior a un año.

h) Las obras de mejora y acondicionamiento en almacenes o en espacios no destinados a la exposición y venta.

i) Las actuaciones de reparación, reposición o mera conservación del establecimiento, así como la adquisición de recambios y piezas.

j) Los proyectos, honorarios de arquitectos y directores de obra, tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas al proyecto.

k) Mantenimiento e instalación de sistemas de alarma y seguridad.

l) Obras de instalación o mejora de aislamientos térmicos y acústicos.

m) Adquisición de elementos que coincidan con las propias de la actividad comercial de la empresa, susceptibles de venta posterior.

n) Los trabajos realizados por la propia persona solicitante de la subvención ni aquellas actuaciones cuando el/la vendedor/a de los activos o el/la prestador/a de la actividad sea de la propia empresa solicitante o se diera un supuesto análogo del que se pudiera derivar autofacturación.

o) Los gastos realizados en establecimientos dedicados exclusivamente a las máquinas de venta automática.

p) Los inmuebles o artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público, y la instalación de expositores de carácter temporal.

q) Los proyectos cuya inversión no se ajuste al volumen de negocio anual y a las necesidades de la persona solicitante.

r) Cualquier otra inversión que no esté directamente vinculada con la realización de la actuación subvencionable.

 Plazo de presentación:

Desde el 03 de febrero de 2024 hasta el 04 de marzo de 2024.

Bases reguladoras:

https://acortar.link/w65sH1