Beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes que tengan su domicilio fiscal en Galicia y que hayan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda.
En concreto, son actuaciones subvencionables las que realicen cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
- Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
- Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
- Las agencias de viajes.
Objeto:
Tienen por objeto promover el desarrollo tecnológico y el proceso de transformación digital de las empresas turísticas a través de la incorporación de soluciones digitales a sus establecimientos, servicios y procesos, con la finalidad de mejorar su competitividad, adaptándose a las nuevas necesidades y tendencias del sector turístico.
Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención por persona solicitante:
- Se consideran gastos subvencionables aquellos en que hubiera incurrido la persona solicitante entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023 (en ningún caso se admitirán facturas ni justificantes de pago que no estén comprendidos entre esas fechas) con respecto a los conceptos siguientes:
1.1. Gastos derivados de la transformación digital.
a) Instalación de nuevos PMS (property management system) y ERP (enterprise resource planning) e integración de PMS y ERP actuales.
b) Instalación de nuevos CRM (customer relationship management), tanto integrados con PMS como no integrados.
c) Instalación de un channel manager.
d) Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.
e) Implementación de motores de reserva.
f) Incorporación de sistemas y metodologías para reforzar la seguridad de los datos.
g) Utilización de tecnologías disruptivas en la realización de la actividad de la empresa: blockchain, realidad virtual o aumentada, big data y análisis-explotación de datos, sensorización y comunicación entre máquinas, inteligencia artificial.
1.2. Gastos de equipamiento tecnológico necesarios para los indicados en el apartado anterior. En todo caso, queda excluida la telefonía. Estos gastos de equipamiento tecnológico asociados a los indicados en el apartado 1.1 no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
1.3. Gastos de alojamiento o servicios en la nube necesarios para los gastos indicados en el apartado 1.1.
1.4. Gastos derivados de la creación del producto y /o comercialización del destino Galicia.
a) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
b) Gastos derivados de los costes de la pertenencia a grupos de compra y/o gestión del uso de herramientas para la creación del producto turístico y/o de comercialización del destino Galicia.
2. No serán gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionables.
Se excluyen como gastos subvencionables los bienes de equipo de segunda mano.
3. El importe de la subvención será del 80 % de la inversión subvencionable. La inversión máxima subvencionable será de hasta 15.000,00 euros por persona beneficiaria, por lo que la ayuda máxima será de 12.000,00 euros.
Se entiende por inversión subvencionable el importe presupuestado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido y los gastos no subvencionables.
Plazo de presentación:
Desde el 6 de julio de 2023 hasta el 7 de agosto de 2023.
Bases reguladoras: