Beneficiarios:
- Comerciantes minoristas.
2. Talleres artesanos.
Que estén inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia.
3. Asociaciones de comerciantes.
Que tengan la condición de centro comercial abierto al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro para la dinamización de los centros comerciales abiertos de Galicia, y si procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento CON El300La) (DOG núm. 28, del 9.2.2023).
En todo caso, las asociaciones de comerciantes deberán tener una antigüedad mínima de tres años en la fecha de publicación de esta orden y estar al día en el deber de aprobación de las cuentas anuales por la Xunta Directiva en los dos últimos ejercicios previos la esta orden de convocatoria.
Actuaciones subvencionables:
Se considerará subvencionable a adquisición de soluciones sostenibles de envasado y empaque realizadas con materiales cien por ciento naturalmente biodegradables o ecológicos. Se podrá acreditar la sostenibilidad de los materiales utilizados mediante certificación, norma ESO o equivalente que garantice que los productos fueron elaborados con prácticas sostenibles y responsables.
a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
– Cajas y sobres de tarjeta o papel reciclada.
– Rellenos, protecciones acolchadas y espumas para el embalaje.
– Cuerdas o cintas de rafia, algodón u otros materiales naturales.
– Film de material biodegradable.
– Etiquetas.
– Pegamento y cinta adhesiva.
– Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.
b) Asociaciones de comerciantes:
– Bolsas comerciales de fibras naturales o material reciclado.
No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta, de conformidad con el dispuesto en el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia. Si la persona solicitante está sujeta al régimen especial de recargo de equivalencia, el impuesto sobre el valor añadido será subvencionable al no ser susceptible de recuperación ni compensación. A tal efecto, la persona solicitante deberá indicarlo en la epígrafe correspondiente del modelo de solicitud (anexo III) y acreditar tal circunstancia con la documentación correspondiente; en caso contrario, no se considerará un gasto subvencionable.
b) Las bolsas comerciales y demás elementos de plástico.
c) Las actuaciones desarrolladas en establecimientos de hostelería. d) Las actuaciones que incluyan publicidad, imágenes o cualquier otro contenido sexista o discriminatorio, o que no respeten la normativa vigente sobre el uso correcto del idioma.
Inversiones máximas subvencionables:
a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
Personas autónomas y pymes de 0 a 10 personas trabajadoras. Inversión máxima 3.000,00 €. Con una ayuda del 80%.
Personas autónomas y pymes de 11 a 50 personas trabajadoras. Inversión máxima 4.500,00 €. Con una ayuda del 75%.
Personas autónomas y pymes de 51 a 250 personas trabajadoras. Inversión máxima 6.000,00 €. Con una ayuda del 70%.
b) Asociaciones de comerciantes:
Entre 50-69 comercios asociados. Inversión máxima 7.700,00 €. Con una ayuda del 90%.
Entre 70-99 comercios asociados. Inversión máxima 10.000,00 € . Con una ayuda del 90%.
Entre >=100 comercios asociados. Inversión máxima 13.300,00 €. Con una ayuda del 90%.
La inversión mínima que hace falta realizar para que el proyecto se considere subvencionable asciende a 1.000,00 €.
Financiación:
a) Comerciantes minoristas y talleres artesanos:
Se destinará un crédito total de 1.015.000,00 €.
b) Asociaciones de comerciantes:
Se destinará un crédito total de 485.000,00 €.
Plazo de presentación:
Desde el 9 de septiembre de 2023 hasta el 9 de octubre de 2023
Bases Reguladoras: