“SUBVENCIONES PARA APOYAR INICIATIVAS DE EMPRENDIMIENTO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA -TR880A-”

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Entidades Beneficiarias:

  • Las personas trabajadoras autónomas.
  • Mutualistas.
  • Las pequeñas y medianas empresas.
  • Las sociedades cooperativas y laborales.
  • Las empresas de inserción y los centros especiales de empleo, previstos en el artículo 6 de la Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, que cumplan los dos requisitos siguientes: que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hayan iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.

d) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

f) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h) En el caso de las personas mutualistas, específicamente deberán presentar, además de la documentación a que se refiere el artículo 11, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de actividad, y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, en su caso.

Entidades no beneficiarias:

  • No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas iniciativas de emprendimiento que hayan obtenido resolución favorable al amparo de la Orden de 29 de septiembre de 2022 (DOG núm. 187, de 30.9.2022) y de la Orden de 28 de junio de 2023 (DOG núm. 127, de 5.7.2023).
  • Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, encontrarse declaradas en concurso, excepto que en este adquiriese la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de cualificación del concurso.
  • Dar lugar, por causa de que fueran declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.
  • Estar incursa la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
  • No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en los términos reglamentariamente establecidos.
  • No estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos reglamentariamente establecidos.
  • Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

Conceptos subvencionables:

A. Serán subvencionables las inversiones que correspondan de forma indudable al proyecto empresarial constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que haya iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2022. En concreto:

1) Equipamiento informático.

2) Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.

3) Inversiones en eficiencia energética.

4) Adquisición de bienes de equipo y mobiliario.

5) Reforma y rehabilitación de las instalaciones del local de negocio.

6) Gastos notariales y/o registrales.

7) Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad.

8) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:

– Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona compradora.

– Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no han sido objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares; estos extremos se acreditarán mediante certificación de un tasador/a independiente, o de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano objeto de transacción .

Cuando se adquieran bienes de segunda mano en estas condiciones, no será preciso aportar las tres ofertas a las que se hace referencia en el artículo 11.d).

Cuando la persona emprendedora sea miembro de la familia del/de la propietario/a inicial o un/a empleado/a y se haga cargo de la pequeña empresa para continuar con la actividad, no se aplicará la condición de que los activos deban ser adquiridos a terceras personas no relacionadas con la persona compradora.

La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituirá una inversión.

B. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, admitiéndose expresamente, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades aplazadas.

C. Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 30 de septiembre de 2023 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

D. La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, vinculada a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 2 años desde dicha fecha.

E. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

F. No serán subvencionables el IVA y otros impuestos.

G. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceras personas.

H. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades.

I. En ningún caso el coste de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Plazo de presentación:

Desde el 12 de febrero de 2024 hasta el 28 de junio de 2024, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Bases reguladoras:

https://acortar.link/Z8zanF