“SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y DE EMPRESAS PRIVADAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA”

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Beneficiarios:

Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España, tanto las personas jurídicas privadas incluidas en la definición de pyme, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:

1º. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.

2º. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave UD.

3º. Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDLE.

4º. Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas rexistralmente con la clave OT.

b) Que en la fecha de la solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y sean exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra la) de este punto.

c) Que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio , en el documento de control y en el ADR.

Actuaciones subvencionables:

Serán actuaciones subvencionables las categorías de soluciones de modernización que se enumeran a continuación:
Categoría 1. Gestión de documentos de control electrónicos (anexo I, IF325La).
Categoría 2. Sistema de tacógrafo inteligente de segunda generación (anexo II, IF325B).
Categoría 3. Integración de documentos de control electrónicos en los sistemas de gestión (anexo III, IF325C). Esta categoría está destinada
únicamente a la actividad de transporte de mercancías.
Categoría 4. Implantación de sistemas TMS/ERP (anexo IV, IF325D).
Categoría 5. Implantación de sistemas SALE (anexo V, IF325Y).
Categoría 6. Actualización de sistemas SALE (anexo VI, IF325F).
* En la categoría 5, Implantación de sistemas SALE, y en la categoría 6, Actualización de sistemas SALE, dado que las ayudas se establecen por número de vehículos de la empresa, la implantación se debe realizar en los siguientes vehículos:
a) Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SALE embarcados en un vehículo.
b) Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SALE embarcados en tres vehículos.
c) Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas SALE embarcados en diez vehículos. Categoría 7. Ayudas a los servicios de transporte de viajeros (anexo VII, IF325G). Las ayudas se establecen por número de vehículos e importe por el sistema de contaxeo, por lo que:
a) Si el destinatario último tiene hasta tres vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas hardware de contaje y los sensores necesarios en un vehículo.
b) Si el destinatario último tiene entre cuatro y diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas hardware de contaje y los sensores necesarios en tres vehículos.
c) Si el destinatario último tiene más de diez vehículos, deberá instalar, como mínimo, los sistemas hardware de contaje y los sensores necesarios en diez vehículos. Categoría 8. Implantación de aplicaciones para reclamaciones por medios electrónicos (anexo VIII, IF325H). Categoría
9. Mejora de sistemas de ticketing (anexo IX, IF325I).

Plazo de presentación:

Desde el 29 de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2024

Bases Reguladoras:

https://acortar.link/2KbvnG