Beneficiarios:
Serán destinatarios últimos de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España, tanto las personas jurídicas privadas incluidas en la definición de pyme, como las personas físicas, cuando, en ambos casos, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Sean titulares de alguna de las siguientes autorizaciones en vigor en la fecha de la solicitud de las ayudas:
1º. Una autorización de transporte público de mercancías habilitante para hacer transporte con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDPE.
2º. Una autorización de transporte público discrecional de viajeros en autobús, identificada con la clave UD.
3º. Una autorización de transporte público de mercancías, habilitante para hacer transporte con vehículos de hasta 3,5 t de masa máxima, identificada con la clave MDLE.
4º. Una autorización de operador de transporte habilitante para intermediar en la contratación de transportes públicos de mercancías, identificadas rexistralmente con la clave OT.
b) Que en la fecha de la solicitud de la ayuda presten servicio público de transporte urbano en autobús y sean exentas de la obtención de alguna de las autorizaciones incluidas en la letra la) de este punto.
c) Que intervengan en el proceso de transporte de mercancías como cargador/descargador o expedidor/receptor, tal y como se refleja en la Ley 16/1987, de 30 de julio , en el documento de control y en el ADR.
Actuaciones subvencionables:
Plazo de presentación:
Desde el 29 de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2024
Bases Reguladoras: