Beneficiarios:
- Podrán ser personas y empresas beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- También pueden ser beneficiarias los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral, que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social, respectivamente.
No podrán tener la condición de entidades ó personas beneficiarias:
- Las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.
- Las personas empleadoras o empresas en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
- Aquellas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto .
Quedan excluídas de estes beneficios:
a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a la disposición.
b) Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendentes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado #inclusive, de la empresaria o del empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos y las hijas menores de 30 años, tanto se conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
c) Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la empresa solicitante o en otra empresa del mismo grupo, en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por lo que se solicita la subvención, excepto que la @dito relación laboral finalizara por causa de un desnudado reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
d) Los contratos efectuados con personas que ya fueran contratadas al amparo de las ayudas establecidas en la Orden de 1 de abril de 2022 (código de procedimiento TR353C), excepto se poseen más de una titulación y siempre que el nuevo contrato permita la obtención de práctica profesional acomodada a uno nuevo nivel de estudios o de formación diferente al tenido en cuenta en la pasada convocatoria.
Líneas de ayuda:
Línea 1: programa de prácticas, mediante contratos para la obtención de práctica profesional, suscritos con personas trabajadoras menores de 30 años que estén en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, conforme el establecido en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la formación profesional; así como de aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral, segundo el establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , para esta tipología de contratos.
Línea 2: programa de formación en alternancia, mediante contratos de formación en alternancia que se realicen con personas trabajadoras menores de 30 años, y que podrán celebrarse con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional regulada en el punto 3.a). Sin perjuicio del anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuvieran otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo, segundo el establecido en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre , para esta tipología de contratos.
Personas destinatarias finales de estes beneficios:
- Aquellas personas jóvenes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la contratación para las dos modalidades contractuales previstas:
a) Que hayan hecho los 16 años y no superen los 30 años en el momento de la contratación.
b) Que estén desempleadas (desocupadas en el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato) y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de su contratación.
2. En el caso de personas que vayan a ser contratadas en la modalidad de obtención de práctica profesional deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título universitario (Grado universitario, Máster universitario, Doctorado), Título de grado medio o superior, Especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, Título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años se se formaliza con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No se podrá suscribir con quien ya obtuviera experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen, para estos efectos, los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
3. En el caso de personas que vayan a ser contratadas en la modalidad de formación en alternancia deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Carecer de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. Sin perjuicio del anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuvieran otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
4. Los requisitos recogidos no puntos 1, 2 y 3 de este artículo serán también de aplicación para a las personas trabajadoras con contratos preexistentes, de manera que no serán subvencionables aquellos contratos en que no queden acreditados los dichos requisitos.
Cuantía de las ayudas:
- La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de:
a) Incentivo a la contratación por 12 meses a jornada completa:
a.1. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 1 y 2: 16.625 €.
a.2. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 3 a 7: 13.300 €.
a.3. Incentivo a la contratación para las personas jóvenes contratadas en los grupos de cotización 8 a 11: 9.975 €.
b) Incentivo a la formación: por cada persona chica contratada, para la impartición de un programa formativo en competencias blandas, con una duración mínima de 60 horas:
b.1. 2.000 € para formación presencial
b.2. 1.000 € para teleformación.
2. Las personas jóvenes serán contratadas a tiempo completo bien en la modalidad de obtención de práctica profesional bien de contrato de formación en alternancia durante un período mínimo continuado de 12 meses en ambos casos, salvo que se trate de un relevo.
3. La cuantía de la subvención toma cómo referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social. El salario que percibirán las personas jóvenes contratadas será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y titulación requerida para el puesto subvencionado. La cuantía de la ayuda concedida se abonará a las personas empleadoras o empresas beneficiarias en un único pago, después de presentada la documentación justificativa establecida en el artículo 25 de esta orden.
4. Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para el mismo objeto y finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. No obstante, serán compatibles, si es el caso, con las bonificaciones o reducciones de cotizaciones a la Seguridad Social.
5. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona empleadora o empresa beneficiaria.
6. Queda excluida del incentivo para la formación aquella que suponga el cumplimiento de deberes legales empresariales en materia preventiva la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales.
Plazo de presentación:
El plazo estará abierto hasta el 2 de octubre de 2023
Bases Reguladoras: