“SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS EMPRESAS GALLEGAS”

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Beneficiarios:

a) Las empresas legalmente constituídas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social ó algún centro de trabajo en Galicia.

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total ó parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objecto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a entidades incluídas en el ámbito de actuación de estas bases y, en concreto, de las actividades recogidas en la línea a). Para poder ser destinatarias estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna entidad de las indicadas en línea a) y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes. Estas empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

* Los establecidos en el Real decreto 56/2016, de 12 de febrero para el desarrollo de la actividad profesional del proveedor de servicios energéticos.

* Y deberán estar incluídos en la  lista de proveedores de servicios energéticos regulada en el capítulo III del citado Real decreto.

Personas y entidades excluídas de estas ayudas:

* Las personas ó entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

* Las personas particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica.

* Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículoo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014.

* Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarase una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

* Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluídas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas excluídas como beneficiarias.

* La industria extractiva energética, la de refinación de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

* Las empresas dedicadas a las actividades recogidas en la sección K do CNAE-2009 de actividades financieras y de seguros.

Proyectos que se subvencionan:

1. Podrán tener derecho a subvención los proyectos de ahorro y eficiencia energética recogidos en el punto 2 que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El plazo de ejecución de los proyectos subvencionables (téngase en cuenta la definición de inicio de los trabajos recogida el el artículo 2.1) se iniciará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalizará en el plazo previsto en el artículo 26.

2. Proyectos de ahorro y eficiencia energética que se subvencionan:                                                                                                                                                             a) Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.  Se determinará de la siguiente manera:

1º Cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estes costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables.

2º En todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se podría realizar de manera creíble sin la ayuda. A diferencia entre el coste de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable. Los costes de los proyectos que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionados.

b) Serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual iguales ó superiores a los indicados en la siguiente tabla para cada línea:

Denominación de la línea

Proyectos subvencionables

PAPEME. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales ó superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAGE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales ó superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAE. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes ó grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30 % Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales ó superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30 % las emisiones de GEI.
PAP. Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestruturas públicas Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales ó superiores al 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

 

Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las cuáles se solicita ayuda. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme a la normativa vigente.

Requisitos técnicos de los proyectos que se subvencionan:

  1. Llevar asociado el ahorro energético mínimo requirido para cada proyecto segundo el indicado en el artículo 6. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos a la que se hace referencia en el artículo 11. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.
  2. En el caso de mejora de instalaciones de iluminación la instalación resultante debe cumplir los requisitos que sean de aplicación definidos en la norma UNE-EN 12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la avaliación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.
  3. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.
  4. Para el caso de proyectos que requieran de la realización de obra civil, deberán cumplirse las siguientes condiciones específicas durante la ejecución del proyecto:                                                                                                                                                                                                                                     a) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados en la ejecución del proyecto se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluídas las operaciones de relleno utilizando residuos para substituír otros materiales, de acuerdo con la gerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE. La verificación de esta condición se realizará aportando los certificados de gestión de residuos de construcción y demolición con destino a reutilización, reciclaje y recuperación expedidos por los gestores de destino como justificación de la entrega, incluyendo los códigos del Listado europeo de residuos (LER) y el porcentaje de valorización conseguido.                                                                                                                                              b) No utilización de amianto ni substancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de substancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006. La verificación de esta condición se realizará aportando un certificado de empresa contratista conforme para la ejecución de la obra no se utilizó amianto ni substancias muy preocupantes identificadas a partir de la lista de substancias sujetas la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2066.

Inversiones subvencionables:

  1. Los proyectos que no cumplan con los requisitos técnicos mínimos recogidos en el artículo 7 no serán subvencionables.
  2. No se admitirán en el presupuesto partidas alzadas; todas las partidas deberán llevar sus correspondientes mediciones.
  3. No serán subvencionables las siguientes actuaciones;                                                                                                                                                                          a) Las instalaciones que utilicen energías renovables, salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.                                                                                                                                                                                                                                                b) Operaciones de mantenimiento (simples reposición de lámparas, …).                                                                                                                                          c) Vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo ó aéreo de personas, animales, materiales ó mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas ó bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción ó elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
  4. Se consideran costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías en los términos indicados en el artículo 6.
  5. No se consideran costes subvencionables:                                                                                                                                                                                                a) Los gastos de legalización.                                                                                                                                                                                                                       b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).                                                                                                                                                                                                c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  6. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objecto de ayuda en años anteriores.
  7. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el  artículo 29 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable. Cuando en una actuación de ahorro se incremente substancialmente la capacidad productiva final del proceso solo se considerará elegible el coste correspondiente a la mejora energética de la capacidad productiva inicial.

Cuantía de la ayuda:

  1. La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará en un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.

Para ayudas de más de 100.000,00 € se limita la ayuda segundo el ahorro energético justificado según la siguiente tabla. Para estes efectos de la aplicación de este límite en el caso de proyectos de la línea PAP se utilizará el epígrafe específico para esta tipología de proyectos:

Tipología beneficiario

Ayuda máxima en función del ahorro energético

Pequeña empresa Si AEF < 80 MWh/año: AM = 100.000
Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM = AEF x 1.250
Mediana empresa Si AEF < 100 MWh/año: AM = 100.000
Si AEF ≥ 100 MWh/año: AM = AEF x 1.000
Gran empresa

 

Si AEF < 150 MWh/año: AM = 100.000
Si AEF ≥ 150 MWh/año: AM = AEF x 675
Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestruturas públicas (PAP) Si AEF < 80 MWh/año: AM = 100.000
Si AEF ≥ 80 MWh/año: AM = AEF x 1.250

 

Donde:

AEF = ahorro energético anual de energía final en MWh/año.

AM = ayuda máxima por expediente en función de la tipología de beneficiario e o ahorro energético en euros.

  1. Eno caso de proyectos del sector industrial con una inversión igual ó superior a 100.000,00 € y ratios de ahorro iguales ó superiores a 0,81 kWh/€ de inversión la ayuda estará limitada a un máximo del 25 % de la inversión. Para estes efectos, se considera sector industrial aquellas actividades del CNAE 2009 (Real decreto 475/2007) de las divisiones 07 a 39.
  2. Se establece una ayuda máxima por expediente de 1.000.000,00 de €.
  3. La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 de €.
  4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

Forma y plazo de presentación de las solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes empezará el 10 de mayo de 2023 a las 9.00 horas y finalizará el 15 de septiembre de 2023.

Las solicitudes se presentarán en la página web del Inega accesible desde la sed electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado.

BASES REGULADORAS:

https://acortar.link/QJWB8B